11001-03-24-000-2001-0167-01(7076)

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL – Atención de enfermedades de interés en salud pública / ENFERMEDADES DE INTERES EN SALUD PUBLICA – Exención de copagos y cuotas moderadoras / CUOTAS MODERADORAS – Reglamentación en enfermedades de interés en salud pública / ACUERDO 117 DE 1998 C.N.S.S.S. – Niega suspensión / RESOLUCIONES 412, 1078, 1745 Y 3384 DE MINSALUD – Niega suspensión Básicamente los cargos de la demanda descansan en la premisa de que las regulaciones adoptadas en los actos acusados y, particularmente, en las normas transcritas, corresponden al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y no al Ministerio de Salud. En apoyo de tal argumento confronta los textos acusados con el artículo 172, numerales 1, 5 y 7, de la Ley 100 de 1993. Estima la Sala que si bien es cierto que conforme al artículo 172, numerales 1, 5 y 7, transcritos, la materia de que ellos se ocupan del resorte del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, no lo es menos que, según se lee en el artículo 9º de la Resolución núm. 03384, lo relativo a la aplicación de copagos y cuotas moderadoras a que se contrae dicha norma está en concordancia con el Acuerdo 30 del CNSSS; y en lo referente a las Guías de Atención se remite a los artículos 6º, parágrafo 2, y 7º, del mencionado Acuerdo. De tal manera que se hace necesario consultar el contenido y alcance del Acuerdo 30, a que alude la norma en estudio, lo que implica un análisis de fondo que va más allá de los parámetros del artículo 152 del C.C.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO. Bogotá, D.C., dieciocho (18) de julio de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0167-01(7076) Actor: JOSE MIGUEL CALDERON LOPEZ Demandado: CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Y MINISTERIO DE SALUD El ciudadano y abogado JOSE MIGUEL CALDERON LOPEZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del artículo 23 del Acuerdo núm. 117 de 22 de diciembre de 1998, “por el cual se establece el obligatorio cumplimiento de las actividades, procedimientos e intervenciones de demanda inducida y la atención de

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