11001-03-24-000-2001-0059-01(6862)

DERECHO DE CONSULTA O A EXPEDICIÓN DE COPIAS – Recurso de insistencia / RECURSO DE INSISTENCIA – La decisión que lo resuelve es de carácter judicial y sólo es pasible del Recurso Extraordinario de revisión / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN – Procede contra la decisión que resuelve el recurso de insistencia La decisión de los Tribunales Administrativos, para resolver el recurso de insistencia, es de carácter judicial, por las siguientes razones: 1.) La definición de las controversias sobre derechos, en este caso, el de petición que dio lugar a la providencia del Tribunal demandada, corresponde únicamente a los jueces o a quienes, excepcionalmente, se les ha investido de función jurisdiccional. 2.) Cuando la norma transcrita se refiere a resolver en “única instancia”, está dando a entender que la decisión del Tribunal es definitiva y tiene fuerza de cosa juzgada, por lo que tal decisión solo puede ser pasible de recurso extraordinario de revisión que procede frente a las sentencias que dictan los Tribunales en esa instancia. Cabe resaltar, además, que a pesar de que la vigencia del artículo 39 de la Ley 446 de 1998, que subrogó el artículo 131 del C.C.A., está suspendida mientras se crean los Jueces Administrativos, ello no es óbice para tener en cuenta que dicha norma le da carácter de proceso a dicho recurso de insistencia, término que el Código Contencioso Administrativo en su segunda parte tiene reservado para las actuaciones judiciales. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2001-0059-01(6862) Actor: RAMIRO BEJARANO GUZMÁN Referencia: RECURSO DE SUPLICA Se decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por el actor contra el proveído de 5 de junio de 2001, proferido por el señor Consejero doctor Camilo Arciniegas Andrade, en Sala Unitaria, a través del cual rechazó la demanda.

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