11001-03-24-000-2000-6717-01(6717)

ACTO ADMINISTRATIVO GENERAL – Lo es el que fija tarifas de peaje con ocasión de un contrato de concesión / PEAJE – El acto que fija las tarifas es acto administrativo general y no contractual / ACTO ADMINISTRATIVO CONTRACTUAL – No lo es el que fija tarifas de peaje por no ser expedido por ninguna de las partes contratantes Por la resolución impugnada se modifica la Resolución núm. 002935 de 2 de agosto de 1994, mediante la cual se fijan las tarifas de peaje y procedimientos de ajuste para la concesión del sector de carretera Santa Fe de Bogotá (Fontibón) – Facatativá – Los Alpes en la ruta 50 del Departamento de Cundinamarca, expedida por el Ministro del Transporte en uso de las facultades conferidas por el artículo 11 numeral 8 del Decreto 2171 de 1992. Su contenido está dado en un solo artículo, el 1º, mediante el cual se modifican los artículos primero a sexto, incluyendo los parágrafos de cada uno de ellos, de la resolución referenciada. Si bien se profirió con ocasión de un contrato de concesión, no obstante, el acto acusado es un acto administrativo general, por cuanto regula de manera abstracta la relación de los usuarios de la obra contratada con el concesionario, en lo que al peaje se refiere. No es en ningún caso un acto administrativo contractual, pues no fue expedido por ninguna de las partes del contrato, las cuales son INVIAS, como contratante, y la sociedad CONCESIONES CFC S.A., como contratista, sino por el Ministerio de Transporte. Así las cosas, la acción impetrada es de simple nulidad y no contractual, por cuanto el acto que se controvierte no se origina directamente en el contrato. PEAJE – Legalidad del pago anticipado para la recuperación de la inversión / CONTRATO DE CONCESIÓN – La recuperación de la inversión e viable mediante pago anticipado del peaje / CONTRATO DE CONCESIÓN – Ley para las partes que no puede ser objeto de examen en la acción de simple nulidad La recuperación de la inversión (por peajes y/o valorización) no está circunscrita a una etapa determinada de la obra, de modo que nada obsta para que de acuerdo con las circunstancias se pueda iniciar desde el momento en que se empiece a realizar dicha inversión, pues el concepto de ésta comprende todos los costos que demande la obra en sus distintas etapas, como son planos, estudios de factibilidad, estudios de suelos, etc. De otra parte, se observa que la decisión censurada fue tomada inicialmente por las partes del contrato de concesión, de donde corresponde a su contenido, el cual, según el precitado artículo 30 de la Ley 105 de 1993, es ley para las partes, y su examen escapa a la Sala y a la acción de simple nulidad que ha sido incoada, por lo cual no es posible examinar su legalidad en la presente causa. En estas circunstancias, no se vislumbra que la resolución acusada viole el artículo 30 de la Ley 105 de 1993, por ende, el cargo no prospera. PEAJE – Tasas diferencias en proporción a distancias recorridas, características vehiculares y costos de operación / PEAJES – Tarifas en la etapa de construcción y en la etapa de operación / TARIFAS DIFERENCIALES DE PEAJES – Lo son al ser fijadas de acuerdo a los tipos de vehículos / PEAJES – La tarifa proporcional frente a la distancia se causa independientemente del recorrido de cada usuario La fijación de las tarifas sin la aplicación de un criterio diferencial en cuanto a las distancias y en cuanto a los costos de operación, los actores la consideran violatoria del artículo 21, literal d), de la Ley 105 de 1993, y con él, de los artículos 13, 95, numeral 9; 123 y 209 de la Constitución Política, y, consiguientemente, del principio de equidad consagrado en estas disposiciones. En relación con la

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.