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MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO – Inexistencia de extralimitación de funciones del Presidente / ESTRUCTURA DE ENTIDADES – Legalidad de la modificación del Mindesarrollo por sujeción a reglas generales de la ley marco / DECRETOS EXPEDIDOS EN DESARROLLO DE LEY MARCO O CUADRO – Pueden derogar leyes / DEROGACION DE LEYES POR DECRETOS – Ocurrencia cuando son expedidos en virtud de leyes marco o cuadro Al modificarse la estructura del Ministerio de Desarrollo Económico mediante el Decreto 219 de 2000, no se extralimitó el Presidente de la República en sus funciones como se indica en la demanda, pues si bien el artículo 150, numeral 7, de la Carta Política asigna al Congreso la función de determinar la estructura de la administración nacional y crear, suprimir o fusionar ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y otras entidades del orden nacional, señalando sus objetivos y estructura orgánica, el artículo 189 de la Carta establece como función del Presidente de la República precisamente la de modificar, esto es, variar, transformar o renovar la estructura de los Ministerios, Departamentos Administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley. Es decir que, una vez determinada la estructura de estos organismos por parte del legislador y establecidos los principios y reglas generales a que hace referencia el numeral 16 del artículo 189 de la Carta, posteriormente puede el Presidente de la República modificar esa estructura mediante decretos que tienen la virtud de modificar precisamente las leyes que contenían esa estructura, siempre y cuando se adecue al marco legal. La ley 489 de 1989 definió esos principios y reglas generales para que el Ejecutivo pudiera entrar a cumplir con esa función y precisó en el artículo 54 que “modificar” consistía en “variar, transformar o renovar la organización o estructura de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades u organismos administrativos nacionales” y esto fue precisamente el objeto del Decreto 219 de 2000 que se demanda. DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LEY MARCO O CUADRO – Decretos reglamentarios de carácter especial que carecen de naturaleza legislativa Se afirma que mediante un Decreto como el 219 de 2000, que es de carácter administrativo, no podían derogarse leyes ni decretos con fuerza de ley que tienen una categoría superior. Es necesario precisar la naturaleza y características del Decreto 219 de 2000 que fue expedido en desarrollo de la Ley 489 de 1998 que es una ley cuadro o marco. Este decreto, si bien no es un decreto reglamentario común pues tiene un campo de acción mucho más amplio, no tiene naturaleza legislativa y no puede, per se, alcanzar a derogar leyes o decretos con fuerza de ley. Así lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Constitucional que ha dicho: “En otro aspecto de la cuestión, ha de precisarse que los decretos que expide el Presidente de la República en desarrollo de las leyes marco previstas en el artículo 150, numeral 19, no gozan, como lo afirman los demandantes, de fuerza material de ley. Ellos tienen por límite el texto de la correspondiente ley general, que fija pautas y criterios al Ejecutivo, y no pueden modificarla ni cambiar las reglas que establece. Son decretos típicamente administrativos, y más exactamente reglamentarios, aunque con un ámbito más amplio que el señalado en la Constitución para los decretos expedidos en desarrollo del artículo 189, numeral 11, de la Constitución”. (Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-129 de 1998. M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo). DECRETOS REGLAMENTARIOS DE LEY MARCO O CUADRO – Son administrativos y no legislativos, pero por disposición constitucional pueden

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