11001-03-24-000-2000-6610-01(6610)

SERVICIO DE ASEO – Concepto de tiempo medio de viaje improductivo “ho” / TIEMPO MEDIO DE VIAJE IMPRODUCTIVO – Concepto El tiempo medio de viaje no productivo “ho”, es definido por el artículo 1º de la resolución 15/99, en lo siguientes términos: “Es el tiempo promedio por viaje que el vehículo recolector gasta en actividades de transporte y descarga. Se calcula como el tiempo empleado en las siguientes rutinas: de la base o sitio de parqueo al inicio de operación, del lugar donde termina la recolección al sitio de descargue, tiempo de descargue, y de descargue a base”. Mediante la Resolución 130 de 24 de abril de 2.000, objeto de demanda, se modificó el artículo 18 de la Resolución 15 de 1.997, fijando en una hora el valor máximo del tiempo medio de viaje no productivo “ho”. CRA – Delegataria de funciones del Presidente de la República / DELEGACION DE FUNCIONES – Del Presidente de la República a la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Fijación por la CRA de los costos tarifarios La Resolución 130 de 2.000 fue expedida con base en los Decretos 1524 y 1738 de 1.994, mediante los cuales, en su orden, el Presidente de la República delegó, entre otras, en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las funciones a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 142 de 1.994, y aprobó los estatutos de la citada Comisión. Dentro de las funciones delegadas en la CRA se encuentra la contemplada en el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1.994, consistente en establecer, de acuerdo con los estudios de costos, los topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, función desarrollada en el acto acusado. CRA – Fijación del tiempo medio de viaje improductivo “ho” / TARIFAS DE ASEO – Fijación de los costos por la CRA con base en tiempo de viaje productivo e improductivo / COSTO DE RECOLECCION Y TRANSPORTE – Efecto multiplicador de los costos por el facto “ho” o tiempo de viaje improductivo / TARIFA DE ASEO – Corrección de la fórmula por distorsión en su cálculo inicial La Resolución 130 de 2.000 fue expedida con base en los Decretos 1524 y 1738 de 1.994, mediante los cuales, en su orden, el Presidente de la República delegó, entre otras, en la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, las funciones a las que se refiere el artículo 68 de la Ley 142 de 1.994, y aprobó los estatutos de la citada Comisión. Dentro de las funciones delegadas en la CRA se encuentra la contemplada en el artículo 88.1 de la Ley 142 de 1.994, consistente en establecer, de acuerdo con los estudios de costos, los topes máximos y mínimos tarifarios de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas, función desarrollada en el acto acusado. Para adoptar la decisión cuestionada la CRA consideró: “6. Que como consecuencia de dicho estudio, la CRA encontró que los costos reportados por las empresas en su momento incluyen costos relacionados con el tiempo productivo e improductivo de la actividad de recolección y transporte. Por lo tanto, el ho tiene un efecto multiplicador de los costos para determinar el CRT. ”8. Que en la Resolución 15 de 1997 se incluyen costos administrativos superiores en un 82% (promedio) a los costos operativos lo cual genera un incremento significativo en la modelación de la fórmula. “9.Que se hace necesario corregir la distorsión en la fórmula de cálculo del CRT a fin de que esté ligado a parámetros de eficiencia. Tal y como se advierte en los considerandos anteriormente transcritos, existió una distorsión en

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