11001-03-24-000-2000-6603-01(6603)

FONDOS GANADEROS – Concepto / FONDOS GANADEROS – Inspección y vigilancia El artículo 1 de la Ley 363 de 1997 define los Fondos Ganaderos como sociedades de economía mixta constituidas o que llegase a constituirse con aportes de la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de cualquier orden y de capital privado. La Ley 222 de 1995 por la cual se modifica el Libro II del Código de Comercio, consagra en el artículo 84 la competencia de la Superintendencia de Sociedades para ejercer la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. Dentro de las funciones de vigilancia se encuentran las prácticas irregulares en que incurran las sociedades vigiladas por “no llevar contabilidad de acuerdo con la ley o con los principios contables generalmente aceptados”. FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN – Regulación y concepto / PATRIMONIO AUTÓNOMO – Concepto en contratos de fiducia El Contrato de Fiducia Mercantil de Administración se encuentra regulado en los artículos 1226 y siguientes del Código de Comercio y supone la entrega de unos bienes, con o sin transferencia de la propiedad, a una institución fiduciaria para que los administre y desarrolle la gestión encomendada. Estos bienes forman un patrimonio autónomo e independiente del resto del activo del fiduciario y de otros negocios fiduciarios. El artículo 1244 ibídem, consagra que es ineficaz toda estipulación que disponga que el fiduciario adquiere definitivamente, por causa del negocio fiduciario, el dominio de los bienes fideicomitidos. FIDUCIA MERCANTIL DE ADMINISTRACIÓN – Contabilización de inventario de semovientes / SEMOVIENTES – Contabilización de inventarios / SEMOVIENTES – Costo, provisiones y contingencias / PROVISIONES Y CONTINGENCIAS – Costo de inventarios de semovientes no pueden determinarse con avalúo El hecho cuestionado por la Superintendencia de Sociedades radica en que, con ocasión del avalúo realizado en desarrollo del contrato de Fiducia Mercantil con Administración y que produjo una cifra inferior a la que venía figurando en libros, se disminuyó directamente el valor de los inventarios de semovientes, haciendo caso omiso del mandato del artículo 63 del Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Como lo señaló la Superintendencia de Sociedades tanto en la Resolución de formulación de cargos como en los actos demandados, el costo de los semovientes se encuentra reglado y no puede calcularse por un avalúo hecho en desarrollo de un contrato de fiducia. Dicho avalúo era útil para establecer el valor de la provisión a que se refiere el artículo 52 del Decreto 2649 de 1993. Cuando el valor de mercado es inferior al costo en libros, la figura procedente es la de la provisión aquí indicada, afectándose con ella el costo de los inventarios. Ajustar directamente el valor de los inventarios, afecta el Estado de Pérdidas y Ganancias y reduce las utilidades. Si bien los estados financieros del Fondo Ganadero de Santander S.A. se encontraban sobrevalorados en la parte de semovientes, no era procedente corregirlos mediante un avalúo como efectivamente se hizo. El nuevo costo del inventario de los semovientes hecho por el Fondo ganadero con base en el avalúo realizado por la Fiduciaria, contraviene las normas legales contables generalmente aceptada en Colombia. No prospera el cargo.

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