11001-03-24-000-2000-6585-01(6585)

I.C.B.F. – Reestructuración: cosa juzgada / COSA JUZGADA – Existencia respecto del Decreto 1137/99 sobre I.C.B.F. por identidad en la causa petendi El cargo principal lo hace consistir el actor en la falta de competencia del Gobierno Nacional para expedir la regulación contenida en el acto acusado, pues, a su juicio, ello es del resorte del Congreso. Mediante sentencia de 15 de junio de 2.000, Consejero Ponente Dr. Juan Alberto Polo Figueroa, expediente núm. AI-053, esta Sección se pronunció sobre el cargo de incompetencia del Gobierno Nacional para expedir el decreto acusado. Teniendo en cuenta que el artículo 175 del C.C.A. dispone que la sentencia que niegue la nulidad pedida producirá cosa juzgada “erga omnes”, pero sólo en relación con la causa petendi juzgada y, dado que en uno y otro proceso la censura atribuida al decreto acusado fue la falta de competencia del Gobierno Nacional para expedirlo, resta concluir que se debe declarar la excepción de cosa juzgada y estar a lo resuelto en la sentencia de 15 de junio de 2.000, exp. AI-053. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., ocho (8) de noviembre de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6585-01(6485) Actor: VÍCTOR DAVID LEMUS CHOIS Demandado: GOBIERNO NACIONAL Referencia: Acción de Nulidad del Decreto 1137 de 29 de junio de 1.999 El ciudadano VÍCTOR DAVID LEMUS CHOIS, en su propio nombre y en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación para que mediante sentencia se decrete la nulidad del Decreto 1137 de 29 de junio de 1.999, “por el cual se organiza el Sistema Administrativo de Bienestar Familiar, se reestructura el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y se dictan otras disposiciones’”, expedido por el Gobierno Nacional.

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