11001-03-24-000-2000-6485-01(6485)

PROGRAMA PARA LA REINSERCION – Origen y definición / PROGRAMA DE PROTECCION PARA LA REINSERCION – Viáticos a Agentes Escoltas / ESCOLTAS – Nulidad de limitación a viáticos por comisiones por vulneración del principio de igualdad El Programa para la Reinserción de la Presidencia de la República surgió de los Acuerdos con las organizaciones desmovilizadas en el proceso de paz y para facilitar su aplicación se estableció un Programa de Seguridad y Protección regulado en el Manual de Normas y Procedimientos de 16 de mayo de 1995. De conformidad con dicho Manual, el objetivo del Programa de Protección para la Reinserción es la coordinación institucional y la responsabilidad administrativa para la adecuada prestación del servicio de seguridad y protección a los dirigentes de organizaciones desmovilizadas. Fácilmente se advierte que fueron motivos de índole económica los que sirvieron de fundamento al acto acusado, y nada impide que expresamente se puedan prohibir comisiones superiores a 5 días, en orden a evitar el pago de viáticos. Pero asunto diferente se presenta en este caso en que las disposiciones adoptadas guardan relación con el no reconocimiento del pago cuando se exceda el término de 5 días, pues ello implica manifestar expresamente que en caso de que se preste efectivamente el servicio por parte del escolta fuera de su sede de trabajo, por un término superior, se desconocerá el pago, lo que coloca a los escoltas que están asignados para prestar sus servicios en el Programa para la Reinserción de la Presidencia de la República en situación de discriminación frente a sus compañeros que lo hacen en otras dependencias del Estado, a quienes no se les limita el reconocimiento de la citada contraprestación. Así pues el acto acusado resulta violatorio del principio a la igualdad, lo que amerita la declaratoria de su nulidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., seis (6) de diciembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6485-01(6485) Actor: JUAN GUILLERMO MARIN CASTAÑO Y OTROS Demandado: PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Los ciudadanos JUAN GUILLERMO MARIN CASTAÑO, OSCAR ENRIQUE YAÑES, GILBERTO MEDINA TAQUINAS, LUIS RAMON LOPEZ MARTINEZ, EDUARDO EVANGELISTA COGOLLO FLOREZ, RUBEN DARIO VELASQUEZ

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.