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SERVICIO MILITAR – Deber ciudadano, exenciones y aplazamientos Debe la Sala comenzar por señalar que según los artículos 95-3 y 216 de la Constitución Política, la prestación del servicio militar es, por regla general, un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. Los citados preceptos constitucionales señalan, asimismo, que corresponde a la Ley determinar las condiciones que eximen del servicio militar y las prerrogativas derivadas de su prestación. Estos aspectos fueron regulados por el Congreso mediante la Ley 48 de 1993 que reglamenta el servicio de reclutamiento y movilización. Luego de afirmar la obligatoriedad del servicio militar (artículo 3°), la ley 48, en el Título III denominado << Exenciones y aplazamientos>> se ocupa de señalar las causales que en todo tiempo, o únicamente en tiempo de paz eximen a los ciudadanos de prestar el servicio militar obligatorio, así como las que generan el aplazamiento de este deber (artículos 27 a 29). SERVICIO MILITAR – Exención para clérigos, religiosos y similares jerárquicos / SERVICIO MILITAR – Aplazamiento para estudiantes de carrera sacerdotal o vida religiosa / CLERIGOS – Exención del servicio militar / RELIGIOSOS – Exención del servicio militar / LEY ESTATUTARIA SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS – Aspectos que regula / LIBERTAD DE CULTOS – Regulación Estatutaria / LIBERTAD RELIGIOSA Y DE CULTOS – Regulación estatutaria Con miras al examen de constitucionalidad y legalidad del requisito que se controvierte en este proceso, que el aparte acusado del parágrafo del artículo 27 del Decreto Reglamentario 203 de 1993 prevé para la comprobación de la causal que da lugar a la exención en tiempo de paz para similares jerárquicos de otras religiones o iglesias no católicas, importa traer a colación el artículo 28 de la Ley reglamentada , que a la letra, dice: “Artículo 28.- Exención en tiempo de paz. Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar: a. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto. Y, en punto al aplazamiento de la prestación del servicio militar obligatorio, resulta oportuno tener en cuenta el artículo 29 de la Ley 48 de 1993, que establece: “Artículo 29.- Aplazamientos. Son causales de aplazamiento para la prestación del servicio militar por el tiempo que subsistan, las siguientes: d) Haber sido aceptado o estar cursando estudios en establecimientos reconocidos por las autoridades eclesiásticas como centros de preparación de la carrera sacerdotal o de la vida religiosa. …” A los efectos de este fallo, interesa asimismo señalar que la Ley Estatutaria sobre Libertad Religiosa y de Cultos (Ley 133 de 1994) no se ocupa solamente de regular la creencia, profesión o difusión, individual o colectiva del culto. También fija el alcance y ámbito de la libertad religiosa y de cultos; determina el ámbito de la autonomía que reconoce a las iglesias y confesiones religiosas y regula su existencia organizada como personas jurídicas, con ca-pacidad de producir efectos normativos, fiscales, civiles, subjetivos, personalísimos, de crédito, reales y de derecho público y de cooperación, así como la relación de las personas con aquellas en cuanto a determinadas manifestaciones de la libertad. SERVICIO MILITAR – Exención y aplazamiento en condiciones de igualdad para católicos y otros credos / SERVICIO MILITAR – No se puede exigir a otros credos para exención de sus jerarcas el acreditar educación en centros de educación aprobados por Mineducación / IGUALDAD DE RELIGIONES Y

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