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PROGRAMAS DE DERECHO – Reglamentación sobre los requisitos mínimos para la creación y funcionamiento de los Programas de Derecho / PROGRAMAS DE DERECHO – Cosa juzgada en relación con la causa petendi: artículo 21 numeral 2 del D. 1221 de 1990 / EXAMENES PREPARATORIOS – Inexistencia de discriminación y de vulneración a los derechos al trabajo y a la igualdad En el caso sub examine debe declararse probada la excepción de cosa juzgada en relación con la causa petendi frente a los cargos 3° a 5°, pues mediante sentencias de 16 de febrero de 1995, Expediente 2918, Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz y de 2 de octubre de 1997 Expediente AI-011, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa, esta Corporación denegó las pretensiones de la demanda dirigida, entre otros, contra el artículo 21, numeral 2, del Decreto 1221 de 1990, que aprobó el Acuerdo 60 del mismo año, expedido por la Junta Directiva del ICFES, fundamentadas en los mismos cargos 3º a 5o de violación formulados en este proceso, como se infiere de los párrafos extractados de la parte considerativa de aquéllas. En efecto, dijo esta Corporación en la sentencia de 16 de febrero de 1995: “Para la Sala el hecho de que para obtener el título de abogado se establezca como requisito la presentación y aprobación de exámenes preparatorios no implica discriminación alguna por cuanto dicha exigencia se hace respecto de todos los estudiantes que se encuentran cursando estudios de derecho, es decir, frente a todas las personas que se encuentran en un mismo supuesto de hecho o condición.” En la sentencia de 2 de octubre de 1997, dijo la Sala: “…es obvio que para la obtención de cualquier título profesional se requiere acreditar la totalidad de los requisitos legalmente establecidos, entre ellos el de los exámenes preparatorios para la Carrera de Derecho, lo cual no desconoce el derecho al trabajo, y, de otra, que el hecho de que el demandante considere que dichas pruebas son “irracionales”, es una simple apreciación suya que carece de sustento lógico y legal…”. PROGRAMAS DE DERECHO – Fundamento constitucional y legal del DECRETO 1221 de 1990 / EXAMENES PREPARATORIOS – Legalidad En lo tocante a los cargos 1º y 2º, a juicio de la Sala no tienen vocación de prosperidad, pues la Carta Política en su artículo 26 autoriza a la Ley para exigir títulos de idoneidad y en el artículo 67 señala que es al Estado a quien le corresponde velar por la calidad de la educación. Luego el establecimiento de requisitos para optar al título de cualquier profesión encuadra dentro de dichos propósitos. Es del caso resaltar que el Acuerdo 60 de 24 de mayo de 1990, emanado de la Junta Directiva de ICFES, aprobado por el Decreto 1221 del mismo año, contentivo del acto acusado, encuentra sustento en el artículo 6º, literal d) del Decreto Ley 81 de 1980, a cuyo tener dicho organismo puede “Determinar la nomenclatura de los programas y de los títulos correspondientes, así como las condiciones en que éstos pueden ser otorgados”. Ya las censuras relativas a considerar los preparatorios como carentes de objetividad, innecesarios, inconvenientes, poco útiles, etc., escapan al control de legalidad, por pertenecer al ámbito de la subjetividad del demandante. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA

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