11001-03-24-000-2000-6454-01(AI-2-6454)

DECRETO 1421 DE 1993 – Acción de nulidad por inconstitucionalidad. Artículo 27 / ACCIÓN DE NULIDAD POR INCONSTITUCIONALIDAD – Artículo 27 del Decreto 1421 de 1993 / DISTRITO CAPITAL – Requisitos para desempeñarse como concejal / CONCEJAL DISTRITO CAPITAL – Requisitos para desempeñar el cargo Las normas que se estiman violadas son todas de carácter constitucional lo que configura una acción de nulidad por inconstitucionalidad cuya competencia corresponde a la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo. De otro lado el Decreto demandado parcialmente no obedece a función propiamente administrativa, ya que fue expedido conforme a la atribución del artículo 41 transitorio de la Constitución Política, por lo que es la Sala Plena la competente para conocer del asunto. De conformidad con El artículo 293 de la Carta Política, corresponde a la ley el señalamiento, entre otras, de las calidades que deben reunir los ciudadanos que sean elegidos por voto popular para el desempeño de funciones públicas en las entidades territoriales. Estas calidades se refieren precisamente a las condiciones personales del aspirante, como por ejemplo, la edad, nivel de estudios, ciudad de origen, aspectos que el constituyente dejó en manos del legislador. Pero no debe olvidarse que existiendo la posibilidad de que el legislador establezca distintas categorías de municipios, y que el Distrito Capital tiene un régimen especial, resulta apenas natural que también los respectivos Concejos tengan distintas composiciones y requisitos para acceder a ellos, sin que por eso se desconozca el derecho a la igualdad. No se dio la vulneración a las normas constitucionales que se citan en la demanda, puesto que el derecho a elegir y ser elegido supone, primordialmente, que se cumpla con los requisitos y calidades señalados en la ley. No se configura entonces vulneración a ninguna de las disposiciones invocadas en la demanda de nulidad puesto que el tratamiento diferencial y especial que opera en el Distrito Capital fue previsto directamente en la Carta Política, y a ello obedece la consagración contenida en la norma demandada. En consecuencia, la Sala procederá a denegar las pretensiones de la demanda. NOTA DE RELATORIA: Sentencia de 13 de octubre de 1994, sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura. CONSEJO DE ESTADO SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Consejera ponente: OLGA INÉS NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., diciembre cuatro (4) de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6454-01(AI-2-6454) Actor: MARIA ANDREA NIETO ROMERO Demandado: DECRETO 1421 DE 1993 Procede la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado origen al proceso de la referencia, instaurada por MARIA ANDREA NIETO ROMERO, en ejercicio de la

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