FACTURACIÓN CONJUNTA DE SERVICIOS PUBLICOS – Obligatoriedad de prestarla a las empresas de aseo y alcantarillado / FACTURACIÓN DE ASEO Y ALCANTARILLADO – Debe determinar costos con base en análisis de costos unitarios / AUTONOMIA PREVIA, LIBERTAD DE EMPRESA Y LIBRE COMPETENCIA ECONOMICA – No son derechos absolutos por prevalencia del interés público que entraña los servicios públicos como finalidad social del Estado / INTERES GENERAL – Prevalencia / BIEN COMUN – Prevalencia sobre autonomía privada, libre actividad económica y libertad de empresa / DECRETO 2668 DE 1999 – Legalidad En sentir de esta Sala, la obligación para las entidades prestadoras de otros servicios públicos domiciliarios de prestar a las de aseo y alcantarillado el servicio de facturación, salvo que medien razones técnicas insalvables comprobables – ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios – que justifiquen la imposibilidad de hacerlo; el deber de suscribir el convenio de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pagos; y de asegurar su continuidad; la consiguiente prohibición de dar por terminados los convenios de facturación conjunta vigentes, mientras no se garantice la celebración de un nuevo contrato de facturación conjunta con otra empresa prestadora de servicios públicos (artículo 2º., parágrafo 2º.; artículo 3º., parágrafos 1º. y 2º. y artículo 4º.) ; la prohibición de cobrar conceptos distintos de los costos directos marginales ocasionados por la incorporación de la facturación del servicio de aseo y alcantarillado, así como el deber de determinar los costos con base en los análisis de costos unitarios (artículo 2º.), constituyen concreción constitucionalmente válida de los límites impuestos a la autonomía privada, a la libre actividad económica y a la iniciativa privada en aras de la prevalencia del interés general y el bien común (artículo 333 C.P.). Asimismo, tienen fundamento en la función social de la empresa y de la finalidad social inherente a los servicios públicos domiciliarios, cuya prestación, especialmente tratándose de servicios básicos -agua potable, aseo público y alcantarillado- constituye principalísimo deber del Estado (artículos 1º., 2º., 333, 334 y 365 a 370 C.P.) Las razones expuestas por la Directora de Agua Potable del Ministerio de Desarrollo y por la Jefe de la Oficina Jurídica del Ministerio de Minas ilustran suficientemente la problemática que originó el mandato de intervención en los servicios públicos. Obligando a las empresas prestadoras de otros servicios públicos domiciliarios – que desde luego posean las condiciones técnicas – a facturar conjuntamente el de aseo y alcantarillado, se facilita el acceso de estas últimas a la infraestructura de facturación, cobro y recaudo de las primeras (numeral 11.6 artículo 11 Ley 142 de 1994); y facilitando su pago, se asegura su prestación eficiente y oportuna (numeral 11.1. ib.) aplicando en la práctica el parágrafo del artículo 147 o.b., en cuanto señala que cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular los de aseo público y alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá pagarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, aseo o alcantarillado, salvo en aquellos casos en que exista prueba de mediar petición, queja o recurso ante la entidad prestadora del mismo. Síguese de lo anterior que el derecho a la libre iniciativa privada, la libertad económica, la libertad de empresa, la libre competencia económica y la autonomía privada no son derechos absolutos. A ellos se superpone La eficaz protección del interés público mediante la adopción de medidas que aseguren la continuidad en la prestación de los servicios de saneamiento básico, pues como bien lo señala el artículo 365 los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, y es deber de las autoridades intervenir en los servicios públicos para asegurar su prestación eficiente y oportuna. Fuerza es concluir que bien puede el Presidente, en ejercicio de sus competencias constitucionales de intervención en esta materia, por razones de interés público, hacer obligatoria la facturación conjunta de los
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