11001-03-24-000-2000-6402-01(6402)

FONDO PARA LA RECONSTRUCCION DE LA REGION DEL EJE CAFETERO – Naturaleza, organismo rector y representación legal / FOREC – Funciones del Consejo Directivo y del presentante legal El Decreto 197 del 30 de enero de 1.999, “Por el cual se crea un Fondo para la Reconstrucción de la Región del Eje Cafetero, afectada por el terremoto del 25 de enero de 1.999”, establece en el artículo 2º, establece: “ La dirección y administración del Fondo estarán a cargo de un Consejo Directivo y de un Director Ejecutivo quien será su representante legal, nombrado por el Consejo Directivo . Corresponde al Director Ejecutivo del Fondo cumplir las decisiones que adopte el Consejo Directivo del mismo.” A su vez, el artículo 3º establece que las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: “1. Nombrar al Director Ejecutivo; 2.Adoptar los planes y proyectos que deban ejecutarse con cargo a los recursos del Fondo. 3.Autorizar la contratación con personas públicas o privadas de la realización o ejecución de las actividades y obras mediante las cuales se cumplan dichos planes y proyectos. (…). Del contenido de las normas anteriores, se deduce que el Consejo Directivo es el máximo organismo rector del Fondo, que determina los parámetros a seguir y traza las políticas para el cumplimiento de sus objetivos, y que el Director Ejecutivo es el representante legal de la entidad y el encargado de realizar o ejecutar y cumplir las decisiones del Consejo Directivo; luego no resulta cierta la afirmación del actor en el sentido de que se trata de un Director sin funciones, lo que sucede es que el Director no solo como representante legal de la entidad, sino como ejecutor de las políticas y de las decisiones del Consejo Directivo, no tenía competencia para adoptar tales determinaciones y al expedir la Circular 093 del 12 de abril de 2.000 de la que forma parte la norma demandada, solo hizo públicas algunas de las decisiones adoptadas por dicho Consejo. ACTO ADMINISTRATIVO – Concepto / CIRCULAR – Cuando comunica decisión del Consejo Directivo no constituye acto administrativo / FOREC – Limitaciones a subsidios de vivienda / SENTENCIA INHIBITORIA – Procedencia cuando los actos administrativos no son demandados De otro lado, como en relación con el carácter de acto administrativo de la circular se tiene que doctrinariamente aquel se ha definido como la manifestación de voluntad de la administración que permite la aplicación concreta de la ley o el ejercicio de la función administrativa, o la declaración concreta de la voluntad de un órgano de la administración pública, o de un órgano estatal, o de un particular en ejercicio de la función administrativa, que permite crear modificar o extinguir situaciones jurídicas, la norma acusada, en la que se consigna como asunto: “disposiciones varias sobre manejo de subsidios para propietarios y poseedores” contiene, “A continuación se presentan entre otras las disposiciones establecidas por el Consejo Directivo durante sus sesiones 48, 49 y 50 respecto de los trámites pendientes en el manejo de subsidios directos de vivienda para propietarios y poseedores”, todo lo cual indica que el objeto de la Circular es comunicar la manifestación de voluntad del Consejo Directivo contenida en las disposiciones adoptadas por el mismo y consignadas en las actas a que hace referencia el encabezamiento, capaces ellas sí de producir efectos jurídicos frente a los administrados, y de obligatorio cumplimiento, no sólo para el Director, como subalterno y ejecutor de sus órdenes, sino de los administrados, pues frente a ellos crea y regula las situaciones jurídicas relacionadas con los subsidios de vivienda para los propietarios y poseedores que resultaron damnificados con el terremoto del 25 de enero de 1.999 acaecido en la zona del Eje Cafetero, razón por la cual considera la Sala que han debido demandarse dichas actas, que son las que contienen la manifestación de voluntad de la administración, en este caso

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