11001-03-24-000-2000-6399-01(6399)

PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Recurso extraordinario de revisión / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Procede contra sentencias de pérdida de la investidura de concejal / RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISION – Procedimiento, objeto, causales y legitimación en procesos de pérdida de investidura se rigen por el C.C.A. NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia del 10/04/97 Exp. 3710 C.P. Ernesto Rafael Ariza M., que a su vez cita sentencia del 25/01/95 Exp. AC-220 C.P. Carlos Betancur J., y sentencia del 13/03/97 Exp. 3712 C.P. Juan A. Polo F. PERDIDA DE LA INVESTIDURA DE CONCEJAL – Prueba recobrada inocua para enervar incompatibilidad para desempeñar cargo público e investidura de concejal / PRUEBA RECOBRADA – Falta de requisitos para su prosperidad Está plenamente demostrado que el Gerente del Hospital José David Padilla Villafañe lo nombró para el cargo de médico general en la sección Urgencias, teniendo en cuenta «en especial, el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978» que esclarece la cuestión controvertida por el actor, al señalar que «la vinculación de supernumerarios se hará mediante resolución administrativa, en la cual deberá constar expresamente el término durante el cual se prestarán los servicios y la asignación mensual que vaya a pagarse». No le asiste razón al apoderado del actor cuando afirma que la vinculación del demandado se hizo mediante contrato u orden de prestación de servicios. Con todo, la Sala estima del caso advertir que para sí, este hecho se hubiera demostrado, no por ello se arribaría a una conclusión distinta, la diferencia en que el apoderado del actor pretende sustentar el recurso resulta irrelevante, habida cuenta de que la incompatibilidad que acarrea la pérdida de investidura surge de la circunstancia de desempeñarse un cargo público al tiempo que se ostenta la investidura de Concejal, con prescindencia de la modalidad que asuma la vinculación o la retribución de los servicios prestados. Por lo demás, la vinculación se produjo en una empresa social del Estado adscrita al Departamento Administrativo de Salud del Cesar, luego tampoco cabe duda acerca de su pertenencia a la administración pública. En esas condiciones, el hecho de que en la Hoja de Vida del doctor TOBIAS OSORIO que reposa en la Sección de Recursos Humanos del Hospital no exista Acta de posesión, no desvirtúa que haya desempeñado el cargo de médico general al tiempo que ostentaba la investidura de Concejal, máxime si se tiene en cuenta que el apoderado del actor lo aceptó como cierto en el recurso. Ello solamente prueba que en dicho archivo no reposa copia del Acta de Posesión. Por lo expuesto la Sala considera que no se trata de un documento decisivo; ni que hubiese dado pie para proferir una sentencia distinta de la recurrida. Tampoco es documento que se hubiese recobrado después de dictada la sentencia, ni el recurrente probó que no lo pudo aportar al proceso por fuerza mayor ocaso fortuito o por obra de la parte contraria, circunstancias todas que han de concurrir para que se configure la causal contemplada en el numeral 2º. del artículo 188 del C.C.A. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.