11001-03-24-000-2000-6390-01(6390)

ACTO ADMINISTRATIVO – Lo es la decisión contenida en el Acta de la CAR que definió la participación del Alcalde de Bogotá en su Consejo Directivo Conforme con lo anterior, lo demandado corresponde a un acto administrativo, en la medida en que el Consejo Directivo adoptó una decisión, la de acoger el Concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado; por lo tanto, la Sala entrará a resolver el fondo del asunto planteado en la demanda, teniendo en cuenta que tal decisión produjo efectos desde la fecha del Acta N° 75 –17 de octubre de 1995- y la de la Resolución 498 de 1996 – mayo 14-que aprobó los estatutos de la CAR y que definió la participación del Alcalde Mayor de Bogotá en su Consejo Directivo. CAR-Naturaleza jurídica / CAR – Integración del Consejo Directivo De conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 99 de 1993, en armonía con en el artículo 15º, numeral 7 de la Carta Política, “Las Corporaciones Autónomas Regionales son entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica, biogeográfica e hidrogeográfica, dotados de autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio y personería jurídica, encargados por la ley de administrar, dentro del área de su jurisdicción, el medio ambiente y los recursos naturales renovables y propender por su desarrollo sostenible, de conformidad con las disposiciones legales y políticas del Ministerio del Medio Ambiente”. El artículo 26 de la citada ley, consagra la forma como se integran sus Consejos Directivos. CAR – Integración del Consejo Directivo / CONSEJO DIRECTIVO DE LA CAR – Alcalde de Bogotá tiene derecho a integrarlo / ALCALDE MAYOR DE BOGOTA – Derecho a formar parte del Consejo Directivo de la CAR Estas disposiciones (artículo 7 Decreto 1421 de 1993) le otorgan al Distrito Capital un tratamiento similar al de los departamentos que es el que finalmente permite que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el Alcalde Mayor de Bogotá pueda formar parte del Consejo Directivo de la CAR; y no podría ser de otra manera puesto que el Distrito Capital se encuentra dentro del área de jurisdicción de la CAR, su sede principal está en la ciudad de Bogotá y de su Consejo Directivo forman parte los gobernadores de los departamentos sobre cuyo territorio ejerza jurisdicción la citada Corporación. El Alcalde Mayor de Bogotá, tiene entonces derecho a integrar el Consejo Directivo de la CAR, en igualdad de condiciones con los gobernadores y alcaldes de las entidades territoriales que se encuentran en zona de jurisdicción de la CAR, pues lo contrario equivaldría a desconocer el derecho de igualdad que también tiene plena vigencia respecto de los entes públicos y privados. Además, la participación del Alcalde Mayor en el Consejo Directivo de la CAR no es una innovación, pues desde la creación de la Corporación Autónoma Regional CAR, el Alcalde Mayor de Bogotá forma parte de su Junta Directiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 62 de 1983, que establecía que formaban parte de la Junta Directiva de esa entidad seis miembros, entre los que se encontraba precisamente el Alcalde Mayor de Bogotá. A raíz de la expedición de la Ley 99 de 1993, que consagró en el artículo 26 la forma como se integraban los Consejos Directivos de estas entidades, surgió la duda sobre la participación que tendría en el de la CAR el Alcalde Mayor de Bogotá, dado que no fue incluido en forma expresa. Sobre el particular, la consulta formulada por el Ministro del Interior a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, fue resuelta el 23 de agosto de 1995, y respecto de la participación del Alcalde Mayor de Bogotá, dijo: “Resulta imperativo

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