11001-03-24-000-2000-6342-01(6342)

DIRECTOR DE LA DIAN – Facultad de expedir instrucciones y disposiciones necesarias para el cumplimiento de normas legales y reglamentarias / FACULTAD REGLAMENTARIA DE SEGUNDO GRADO – La prevista para el Director de la DIAN en el Artículo 13 literal c) del decreto 2117 de 1992 / GARANTIAS – Reglamentación expresamente autorizada al Director de la DIAN / DECRETO 1909 DE 1992 – Decreto que desarrolla ley marco pudiendo modificar régimen de aduanas La Resolución Núm. 4324 de 10 de agosto de 1995 fue expedida por el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales, en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los literales c) y f) del artículo 13 del Decreto 2117 de 1992, a fin de modificar el artículo 41 de la Resolución 1794 de 1993, también expedida por el mismo funcionario. El artículo 13, literal c), del Decreto 2117 de 1992, invocado como fundamento jurídico del acto acusado, le asigna al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales la función de “Dirigir, planear, organizar y controlar las operaciones relacionadas con la gestión tributaria y aduanera, directamente o mediante autorización a terceros, y expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias”, es decir, le da una facultad de reglamentación de segundo grado, puesto que debe ejercerla con sujeción a la ley y al reglamento que expida el Presidente de la República. Adicionalmente a esta función, se tiene que la resolución cuyo artículo 41 es el objeto de dicha modificación, la núm. 1794 de 13 de octubre de 1993, fue expedida por el Director de la DIAN autorizado por el artículo 109 del Decreto 1909 de 1992. Conviene poner de presente que el Decreto 1909 de 1992 corresponde a la atribución que tiene el Presidente de la Republica, a la luz del numeral 23 del artículo 189 de la Constitución Política, para modificar las disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a los objetivos y criterios generales señalados en la ley marco respectiva, lo cual lo hace un decreto que desarrolla la ley marco, cuya fuerza normativa ha reconocido la jurisprudencia de esta Corporación como especial, de allí que mediante tales decretos se pueda modificar el régimen de aduanas. DIRECTOR DE LA DIAN – Facultad para reglamentar sobre constitución de garantías de obligaciones aduaneras / RESOLUCION 4324 DE 1995 DE LA DIAN – Legalidad de apartes demandados / OTORGAMIENTO DE GARANTIAS EN OBLIGACIONES ADUANERAS – Reglamentación de segundo grado por el director de la DIAN De todo lo anterior se puede concluir que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales sí tiene facultad para adoptar las disposiciones parcialmente impugnadas, de una parte, por la función general que tiene para expedir las instrucciones y disposiciones necesarias para facilitar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias y, de otra parte, porque está expresamente facultado para regular, con sujeción a la ley y al reglamento, lo relativo al otorgamiento de garantías que respalden obligaciones aduaneras. Tanto la declaración de incumplimiento como la consecuente orden de hacer efectiva la garantía de que se trate, se sustrae del artículo segundo del Decreto 1800 de 1994 en cita y, por tanto, del procedimiento en él prescrito, amén de que éste se aplica únicamente a los procedimientos sancionatorios, que de suyo sólo pueden concluir con decisiones de “aplicación de sanciones y multas previstas en la legislación aduanera”, según reza el encabezado de ese precepto, luego, no resulta procedente en forma alguna aplicarlo al procedimiento relativo a las

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