FACULTAD REGLAMENTARIA – Comprende todas las leyes / JUSTICIA ROGADA – Aplicación Del contenido de dicho canon constitucional (artículo 189 numeral 11) no emerge la conclusión a la que arriba el actor, en el sentido de que la Carta Política solo autoriza al Presidente de la República para reglamentar las leyes ordinarias, pues tal disposición se refiere en forma general a todas las leyes, sin entrar a distinguirlas. En el caso sub examine, el actor no señaló cuales de las disposiciones del Decreto acusado excedió los límites de la potestad reglamentaria, ni mucho menos indicó la razón del exceso. En estas condiciones, dado el carácter rogado de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no puede la Sala entrar a confrontar cada una de aquéllas con los textos de la Ley 134 de 1994 objeto de reglamentación. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 19 de febrero de 1998 expediente AI-015, Consejero ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola. Igualmente se cita sentencia de 21 de junio de 2001, expediente núm. 6378, Consejera ponente doctora Olga Inés Navarrete Barrero, en la que, precisamente, se analizaron unas normas del Decreto 895 de 2000 aquí acusado. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6335-01(6335) Actor: ANDRES DE ZUBIRIA SAMPER Referencia: ACCION DE NULIDAD El ciudadano y abogado ANDRES DE ZUBIRÍA SAMPER, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación, tendiente a obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 895 de 18 de mayo de 2000, “por el cual se reglamenta la parte operativa de la Ley 134 de 1994”, expedido por el Gobierno Nacional.
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