11001-03-24-000-2000-6257-01(6257)

ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Convocatoria a reunión de Junta Directiva / ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO – Aplicación supletiva del artículo 424 C.Co. en convocatoria de Juntas Directivas / INSCRIPCIÓN EN CAMARA DE COMERCIO – Ilegalidad de revocación de la Superindustria Pues bien, a juicio de la Sala le asiste razón a la parte actora cuando afirma que la convocatoria a la Asamblea General de “ASOPARSA” fue llevada a cabo de conformidad con los Estatutos de la misma, pues lo dispuesto en el artículo 32 en el sentido de que la convocatoria de los demás entes de la Asociación, “tales como la Junta de Vigilancia o el 20% de los socios hábiles se hará…”, implica que la Junta Directiva también habrá de hacer la convocatoria en la forma allí prevista. La constancia anteriormente transcrita demuestra que la convocatoria hecha a la Asamblea General de “ASOPARSA” lo fue de conformidad con los Estatutos de la misma, ya que se fijó con 20 días de anticipación el listado de asociados hábiles e inhábiles y que, además, se les comunicó por carta personal a los cincuenta asociados electos como delegados y se emitió la convocatoria mediante la propia señal incidental, durante los 20 días de febrero, tal y como se encuentra previsto en los Estatutos. Además, la Sala observa que la convocatoria en cuestión cumplió con su cometido, pues como lo sostiene la propia resolución acusada, “En el acta 05 consta la asistencia de ocho directivos y 42 delegados de los 50 que fueron convocados, es decir el 88% de los asociados. Lo anterior indica que se cumplió con el requisito del quórum frente a lo establecido en los estatutos de la asociación. Adicionalmente, el artículo 37 señala como funciones de la asamblea la de elegir los miembros de la junta directiva y junta de vigilancia. Consta en el acta 05 que la elección de junta directiva fue aprobada por 44 votos de la asamblea reunida, o sea por el 86%”. Así las cosas, la Sala declarará la nulidad de la Resolución 12642 de 30 de junio de 1999, expedida por la Superintendente Delegada para la Promoción de la Competencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la cual revocó el acto de inscripción del acta 5 correspondiente a la reunión ordinaria de la Asociación demandante, celebrada el 20 de febrero de 1999 y contentiva de la designación de su Junta Directiva, inscripción realizada en la Cámara de Comercio de Bucaramanga el 23 de marzo de 1999, bajo el número 5161 del Libro I de las Entidades sin Ánimo de Lucro, pues lo cierto es que el artículo 424 del C. de Co. sólo es aplicable de manera supletoria, en la medida en que la respectiva asociación no contemple la forma como se harán las convocatorias, circunstancia que no se presentó en el asunto controvertido. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., doce (12) de julio de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6257-01(6257) Actor : Asociación de Copropietarios de la Antena Parabólica de San Gil – “ASOPARSA”

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