11001-03-24-000-2000-6242-01(6242)

INTERPRETACION PREJUDICIAL – Trámite sobre patentes de invención / PATENTES DE INVENCION – Derecho de prioridad / PATENTES DE INVENCION – Abandono de su solicitud por silencio respecto de observaciones El Tribunal de Justicia concluyó: “1. : De conformidad con el artículo 12 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, quien solicita una patente de invención en un país miembro, en aplicación del principio de reciprocidad en otro país que conceda un trato similar o igual a las solicitudes de nacionales de los países de la Comunidad Andina, podrá invocar el derecho de prioridad que le corresponda, por el término de un año, contado a partir de la fecha de la presentación de la primera solicitud.“2. : Los artículos 13 y 14 de la Decisión 344 establecen formalidades para el trámite de patentes que son de obligatorio cumplimiento y, que deben ser observadas por el compareciente, para que su solicitud pueda ser admitida por la Oficina Nacional Competente.“3. : Esta Dependencia deberá, luego de recibir una solicitud, verificar si ella reúne los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Decisión 344, examen que deberá extenderse a sus anexos. De no acompañarse los documentos exigidos por el artículo 14 de la Decisión 344, la autoridad deberá sin embargo admitir la solicitud, a reserva de proceder en una fase posterior, al examen de forma regulado por los artículos 21 y 22, sin que el incumplimiento de tales requisitos pueda ser motivo de rechazo o inadmisión de la misma.“4. El examen exigido por el artículo 21 de la Decisión 344, implica un análisis de los aspectos formales, sin que recaiga por tanto sobre cuestiones de fondo.“5. Si al realizar el examen de forma, la Oficina Nacional Competente considera que la solicitud no cumple con los requisitos exigidos por los artículos 13 y 14 dela Decisión 344, debe formular las observaciones respectivas, a fin de que el peticionario de respuesta a las mismas, o complemente los antecedentes dentro del plazo de treinta días hábiles – prorrogables por un periodo igual – siguientes a la notificación. El silencio respecto de tales observaciones acarreará que la solicitud se considere abandonada. A igual conclusión conducirá el hecho de que el solicitante no proceda a complementar, cuando se le exija, los antecedentes o los requisitos formales correspondientes. “6. El pronunciamiento que emita la autoridad nacional responsable, acerca de la aceptación o el rechazo de las observaciones o respecto de la aprobación o la denegación de una solicitud, deberá plasmarse en resolución debidamente motivada.” PATENTES DE INVENCION – Agencia oficiosa / AGENCIA OFICIOSA – El poder debe otorgarse a abogado inscrito y no a persona jurídica / JUS POSTULANDI – Prueba de la calidad de abogado inscrito / PERSONAS JURIDICAS – Por ser una ficción no tiene capacidad para recibir un poder / PODER DE AGENTE OFICIOSO – Por recaer en persona jurídica no ratifica la gestión del agente Al respecto se encuentra que la sociedad actora inició el trámite administrativo de solicitud de patente de invención ante la División de Nuevas Creaciones de la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de agente oficioso, razón por la cual se ordenó prestar la caución que garantizara la ratificación de la gestión adelantada en los términos del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil. El agente oficioso no prestó la caución ordenada pero si un poder. Del texto del poder mencionado presentado ante la Superintendencia de Industria y Comercio, visible a folio 21 del cuaderno Anexo que contiene los antecedentes de los actos administrativos demandados se deriva que el mismo, en realidad, fue otorgado a GOMEZ & DIAZ. De conformidad con lo establecido en el artículo 63 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la actuación administrativa por virtud de la

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