11001-03-24-000-2000-6241-01(6241)

REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES – Las normas comunitarias sólo regulan la etapa de actuación administrativa / REGISTRO DE MARCAS Y PATENTES – La vía gubernativa no esta regulada por normas comunitarias sino por el C.C.A. / ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA EN MARCAS / VIA GUBERNATIVA EN MARCAS Y PATENTES En este caso, si bien existen disposiciones especiales en el derecho comunitario que regulan el trámite y decisión de la solicitud de registro, lo cierto es que sólo las hay en relación con la etapa de la actuación administrativa, y no de la vía gubernativa, por lo que respecto de ésta es procedente aplicar las normas pertinentes del Código Contencioso Administrativo, en cuanto sean invocadas como violadas. MARCAS Y PATENTES / IRREGISTRABILIDAD POR CONFUNDIBILIDAD – Procedía si los productos o servicios protegidos por la marca pertenecían a una misma clase / IRREGISTRABILIDAD POR CONFUNDIBILIDAD – Se configura independientemente de la clase a la que pertenezcan los productos o servicios / CONFUNDIBILIDAD DE MARCAS Cabe advertir que bajo la vigencia de la Decisión 85 (artículo 58, literal f) la confundibilidad dependía de que los productos o servicios protegidos por la marca pertenecieran a una misma clase, circunstancia esta en la que, al parecer, el demandante sustenta el derecho que cree tener al otorgamiento de la marca. Pero es lo cierto que, como ya se dijo, su situación se regula por las disposiciones de la Decisión 344, frente a la cual la causal de irregistrabilidad se configura independientemente de la clase a la cual pertenezcan los productos o servicios que la marca amparada comprende. Resalta la Sala que desde la Decisión 311 las normas comunitarias han sido enfáticas en señalar que la confundibilidad no está sujeta a la circunstancia de que los productos o servicios protegidos por la marca correspondan a una misma clase. En efecto, así se deduce de la regulación contenida en el artículo 73, literal a), y en el literal c). CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6241-01(6241) Actor: VIDRIO ANDINO S.A. Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

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