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MINISTERIO DE TRABAJO – Registro de Juntas Directivas de Agremiaciones Pensionales / ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS – Registro de la Junta Directiva ante el Mintrabajo / JUNTA DIRECTIVA DE ASOCIACIÓN DE PENSIONADOS – Legalidad de su registro Los cargos de la demanda están dirigidos a obtener la nulidad de los actos administrativos acusados, que registraron la Junta Directiva de la Asociación Nacional de Jubilados del Departamento Administrativo de Seguridad “ASONALJUD”, por cuanto la decisión adoptada por la Asamblea ordinaria que se llevó a cabo el día 26 de junio de 1999, relacionada con la elección de dignatarios de dicha Junta Directiva, estuvo viciada por falta de quórum. Cabe resaltar que en la vía gubernativa el actor se opuso al registro aduciendo al efecto que el quórum se integró “con afiliados NO APTOS por inhabilidad o prohibiciones de conformidad a los Estatutos de ASONALJUD. Las personas citadas, pertenecen simultáneamente, a la ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PENSIONADOS DEL SECTOR PUBLICO- ASPENCAJANAL- y ASONALJUD…..” . Según el actor, la inhabilidad o prohibición anotada está prevista como tal en el artículo 64, literal i), de los Estatutos de ASONALJUD, así: “Es prohibido a la Asociación Nacional de Jubilados del Departamento Administrativo de Seguridad “ASONALJUD”: …..i)Pertenecer como afiliado a la vez a dos agremiaciones del mismo grado”. Las prohibiciones consagradas en el artículo 64 de los estatutos están referidas a ASONALJUD como persona jurídica y no a sus afiliados. En el capítulo VIII, dentro del cual se encuentra el artículo 64, están consagradas las prohibiciones para la “asociación”; y sus distintos literales están dirigidos al ente jurídico como tal, haciéndose al final la advertencia de que la infracción a los estatutos acarreará “a los Directivos responsables” una multa, que será impuesta por la Asamblea respectiva”, lo que pone de manifiesto que la prohibición de afiliarse a otra agremiación del mismo grado es para la Asociación. HECHO NUEVO – Lo constituye el que amplía la realidad del debate en vía jurisdiccional que no fue objeto en vía gubernativa / VIA JURISDICCIONAL – Hecho nuevo es el no controvertido en vía gubernativa / AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Presupuesto para pronunciamiento en vía judicial En la demanda el actor también controvirtió la conformación del quórum por el hecho de que dos de las personas que asistieron a la asamblea no eran afiliadas (Isabel de Molano y Luisa del Río). Luego, si concurrieron 31 afiliados de 60, de los cuales dos no podían tenerse como tales, al requerirse según el parágrafo del artículo 15 de los estatutos de la mitad más uno para deliberar, con 29 no se podía sesionar. Sobre este aspecto es preciso señalar que la Sala se abstendrá de analizar el cargo, pues frente al mismo no se agotó la vía gubernativa. Es decir se trata de un hecho nuevo que la Administración no tuvo oportunidad de revisar. No cabe duda alguna a la Sala que se está en presencia de un hecho nuevo, toda vez que amplía la realidad del debate que se venía desarrollando, como quiera que una cosa es plantear la falta de quórum porque un número determinado de afiliados que se tuvo en cuenta para su conformación pertenecía a su vez a otra asociación, lo que, a juicio el demandante, está prohibido en los estatutos, y otra muy diferente, que dos de los asistentes no fueran afiliados. NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia de 12 de junio de 1997, Expediente núm. 2607. Actora: Sociedad Espumas Plásticas S.A., Consejero ponente doctor Manuel S. Urueta Ayola. AGOTAMIENTO DE LA VIA GUBERNATIVA – Objeto / VIA JURISDICCIONAL – Identidad de lo controvertido en vía gubernativa sin perjuicio de nuevos argumentos / NUEVO ARGUMENTO O RAZONAMIENTO – Concepto / HECHO

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