11001-03-24-000-2000-6202-01(6202)

COSA JUZGADA – Respecto de la violación del artículo 333 de la Carta Política por parte del artículo 5 de la resolución 10911 de 1992 / FARMACIAS / DROGUERIAS – Distancia mínima para su apertura o traslado El acto acusado en este proceso también fue cuestionado dentro de los expedientes núms. 4856 y 4858, en los cuales se dictó sentencia denegatoria de las pretensiones de las demandas el 19 de agosto de 1999 y el 23 de julio de 1998, respectivamente, y, en lo que toca con el cargo de violación del artículo 333 de la Carta Política, operó dicho fenómeno, toda vez que el alcance de su violación fue el mismo que se expuso en el proceso núm. 4858. DROGUERIA – Delimitación de la libertad económica en función del interés social / FARMACIA – Distancia mínima para apertura o traslado / LIBERTAD ECONOMICA – Delimitación en función del interés social De tal manera que si el legislador es el que está imponiendo la limitante de la distancia entre un establecimiento y otro, en procura de una distribución más racional y planificada del servicio de droguería que permita que éstas cumplan la función social que se les ha asignado, no puede resultar violatoria del referido artículo 333 de la Carta, pues éste autoriza que la ley delimite el alcance de la libertad económica, cuando así lo exija el interés social. Estima la Sala que la disposición acusada no está en condiciones de violar el art. 49 de la C.P. ya que, conforme lo anotó el Agente del Ministerio Público, el expendio de medicamentos no constituye el servicio público de salud a que alude aquél. Así las cosas, debe la Sala declarar probada la excepción de cosa juzgada en lo atinente al cargo de violación del artículo 333 de la Carta Política y denegar las pretensiones de la demanda, en lo concerniente al artículo 49, ibídem. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil uno (2001). Radicado número: 11001-03-24-000-2000-6202-01(6202) Actor: OSWALDO FIERRO MAHECHA Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD El ciudadano OSWALDO FIERRO MAHECHA, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda ante esta Corporación tendiente a obtener la declaratoria de

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