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COMPARACION DE MARCAS DENOMINATIVAS – Inexistencia de similitud ideológica entre la marca evocativa UBS y UPS / MARCA EVOCATIVA – Concepto / PRODUCTOS DE UNA MISMA CLASE – Inexistencia de confusión cuando se desarrollan unos servicios que excluyen otros desarrollados por la otra marca / COEXISTENCIA DE MARCAS – Permisión por inexistencia de riesgo de confusión De la comparación de las marcas denominativas en conflicto UBS y UPS), desde el punto de vista gráfico, observa la Sala que si bien hay coincidencia en la vocal U y en la consonante S, lo que incidiría también en el aspecto auditivo, más si se tiene en cuenta que la consonante B y P producen un mismo sonido, no lo es menos que el tamaño y forma de las letras es diferente, además de que la leyenda “Union Bank of Switzerland” que aparece debajo de las iniciales “U B S”, imprime suficiente distinción ya que, como se dijo inicialmente, esta es una marca evocativa que como tal tiene connotación conceptual o ideológica, en cuanto de la leyenda se deduce la actividad o servicios que se prestan, lo que no acontece con la marca “UPS” que al no tener leyenda alguna no sugiere la misma idea de aquélla, salvo que contiene las iniciales del nombre, pero de este, por sí solo, no se colige la actividad o servicios a los que se dedica, es decir, no hay similitud ideológica entre ambas. Debe resaltarse también el hecho de que si bien las marcas enfrentadas amparan los productos de una misma clase: la 36, no lo es menos que expresamente se lee en la Resolución núm. 03184 acusada que la marca objeto de registro se concede “PARA DISTINGUIR: Servicios en el ramo de seguros, finanzas y banca, excluyendo servicios que tengan que ver con actividades y servicio de correo servicios comprendidos en la clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza” Tales servicios excluidos constituyen la principal actividad de la clase 36 a la cual se dedica la actora: servicios de transporte de correos. De otra parte, no obra en el expediente certificación expedida por autoridad colombiana que acredite que la actora está autorizada en Colombia para dedicarse a la actividad financiera y de seguros, como sí la hay frente a la sociedad UBS AG, tercero con interés directo en este proceso, en que la Superintendencia Bancaria certifica que dicha sociedad, con domicilio principal en Zurich Suiza, tiene oficina de representación en Colombia; y que mediante Resolución 2344 de 20 de noviembre de 1998 tiene permiso de funcionamiento. Finalmente, es preciso resaltar que en tratándose de la actividad financiera, el publico consumidor es más selecto que el que, por ejemplo, va en busca de un producto que se adquiere en almacenes de cadena, pues no todas las personas están en condiciones económicas de invertir en el sector financiero o de seguros o de hacer transacciones de este tipo; y cuando de ello se trata, si hay algo que lo impulsa a escoger determinada entidad es precisamente su origen, pues del mismo se puede colegir solidez y seguridad. De todo lo que se deja dicho, fluye la conclusión de que las marcas en cuestión bien pueden coexistir en el mercado. De ahí que las súplicas de la demanda no tengan vocación de prosperidad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., trece (13) de junio de dos mil dos (2002)

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