11001-03-24-000-2000-6103-01(6103)

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL – Competencia interna para decidir lo relativo a reformas estatutarias de los sindicatos / FALTA DE COMPETENCIA – Inexistencia ante equivalencia de cargos / EQUIVALENCIA DE CARGOS – Existencia entre Director general de trabajo al de Director técnico de trabajo / SINDICATOS – Competencia interna del Mintrabajo para decidir sobre reformas estatutarias Al confrontar la relación detallada de funciones adscritas al Director Técnico de Trabajo y la que aparece en el artículo 29 del Decreto 2145 de 1992 “Por el cual se reestructura el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social” atribuidas a la Dirección General de Trabajo, advierte la Sala que algunas son idénticas, otras similares, y otras se pueden entender subsumidas o comprendidas entre sí. De lo anterior colige la Sala que atendiendo a las funciones asignadas puede considerarse equivalente el cargo de Director General de Trabajo al de Director Técnico de Trabajo. Luego, si la Resolución núm. 000045 de 8 de marzo de 1999 fue expedida por el Director Regional de Trabajo y Seguridad Social del Meta, su superior jerárquico era aquél, conforme a lo previsto en artículo 39 del Decreto 2145 de 1992, circunstancia frente a la cual cobra importancia la reseñada equivalencia de cargos. La censura que se le hace es la falta de competencia de la Directora Técnica de Trabajo para su expedición por no ser superior funcional, la que quedó desvirtuada, pues tal destino es equivalente al de Director General de Trabajo y de esta Dirección dependen funcionalmente las Direcciones Regionales, por mandato del artículo 39 del Decreto 2145 de 1992. Luego, si la Resolución núm. 000045 de 8 de marzo de 1999 fue expedida por la Dirección Regional de Trabajo y Seguridad Social del Meta, su superior jerárquico funcional es la Dirección General de Trabajo que, según se desprende de la comunicación enviada por la Coordinadora Grupo de Talento Humano del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, visible a folios 128 a 131 y del organigrama visible folio 132, equivale a la Dirección Técnica de Trabajo. De otro lado, no cabe afirmar, enfáticamente, como lo hace el actor, que la autoridad competente para decidir todo lo relacionado con reformas de los estatutos de los sindicatos es únicamente el Jefe de la División de Reglamentación y Registro Sindical del Ministerio del Trabajo, pues, precisamente, a tal Dirección corresponde la citada División. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., veintisiete (27) de junio de dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6103-01(6103) Actor: LUIS ALBERTO JIMÉNEZ POLANCO Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL Referencia: ACCION DE NULIDAD

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