11001-03-24-000-2000-6066-01(6066)

COMISION REGULADORA DE ENERGIA Y GAS – Facultad reguladora por disposición legal y por delegación del Presidente de la República / GREG – Competencia para expedir el reglamento de distribución de energía eléctrica como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional / REGLAMENTO DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA – Competencia de regulación a cargo de la GREG / REGLAMENTO DE OPERACIÓN – Concepto De conformidad con las normas anteriores, encuentra la Sala que si bien es cierto, como lo afirman los demandantes, la Constitución Política reserva a la ley la regulación del marco general de los servicios públicos, no lo es menos que por voluntad de la misma ley las Comisiones de Regulación, para el caso concreto, la Comisión Reguladora de Energía y Gas CREG, están investidas también de facultad reguladora, de lo que se concluye que no sólo la ley puede regular lo atinente a los servicios públicos, pues la Constitución Política atribuye competencia para ello a otros órganos del Estado, entre ellos al Presidente, como se desprende del artículo 370, quien además delegó dicha función a las Comisiones Reguladoras a través de los Decretos 1524 del 15 de julio de 1.994, concretamente a la CREG mediante el artículo 2º, y el Decreto 2253 de octubre 6 del mismo año. Todos los aspectos demandados de la Resolución 070 de 1.994 constituyen actividades del sector energético, relativos a la prestación de un servicio público domiciliario, y obsérvese que la finalidad de la Comisión es precisamente regular dichas actividades, razón por la cual, contrario a lo expresado por los demandantes, la CREG tenía competencia para regular las materias a que se refieren los apartes demandados de la Resolución 070 de 1.998 y, por lo tanto, no se excedió en sus funciones ni las ejerció de manera contraria a la Constitución Política, a la ley o a los reglamentos como afirman los actores, pues, tanto la calidad, la potencia, las características técnicas de la prestación del servicio, las normas técnicas los criterios de expansión del servicio, la distribución de la energía y las obligaciones de la empresas encargadas de prestarlo, como las de los usuarios, son aspectos que tienen que ver con el servicio y tienden a cumplir los objetivos para los cuales se crearon las Comisiones de Regulación, como es el de ofrecer un servicio público eficiente, y es obvio que la regulación de tales actividades forme parte del Reglamento de Operación, el que de conformidad con el concepto contenido en el artículo 11 de la Ley 143 de 1.994 es el conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del Sistema Interconectado Nacional, que comprende varios documentos organizados conforme a los temas propios del funcionamiento del sistema interconectado nacional, y como se desprende de las funciones generales contempladas en el artículo 20 de la Ley 143 de1.994. NOTA DE RELATORIA: En el mismo sentido se pronunció esta Sección en sentencia proferida el 17 de agosto de 2.000, expediente 5920, reiterada el 30 de marzo de 2.001, expediente 4957, con ponencias de los Dres. Juan Alberto Polo Figueroa Y Manuel Santiago Urueta Ayola, respectivamente. SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO – Definición / ALUMBRADO PUBLICO – Servicio a cargo del municipio / ALUMBRADO PUBLICO – regulación y aplicación que compete a la CREG En relación con el servicio de alumbrado público, definido como “el servicio público consistente en la iluminación de las vías públicas, parques públicos, y demás espacios de libre circulación que no se encuentren a cargo de ninguna persona natural o jurídica de derecho privado o público diferente al municipio, con el objeto de proporcionar la visibilidad adecuada para el normal desarrollo de las actividades tanto vehículares como peatonales”(art.1º Res. 043/95 de la CREG),

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