11001-03-24-000-2000-6062-01(6062)

ACCION DE NULIDAD – No tiene por objeto declarar la vigencia de los actos por razón de derogatoria, caducidad o pérdida de fuerza ejecutoria / DECAIMIENTO DEL ACTO – El desaparecimiento del fundamento jurídico no amerita la nulidad del mismo / CAUSALES DE NULIDAD – No lo es la pérdida de fuerza de ejecutoria / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – No es causal de nulidad / INEXEQUIBILIDAD – No es causal de nulidad de los actos administrativos Reitera Sentencia de 4 de noviembre de 1994, Expediente núm. 2719, Actor: Juan Jesús Francisco Rodríguez Vargas, Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz; Sentencia de 24 de agosto de 1995, Actora: Transportes Los Muiscas S.A. , Consejero ponente doctor Ernesto Rafael Ariza Muñoz; Sentencia de 19 de febrero de 1998, Actores: Beatríz González Guillén y otra, Conejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa; Auto de 3 de agosto de 2000, Actor: Santiago Jaramillo Caro, Consejero ponente doctor Juan Alberto Polo Figueroa; proveído de 28 de junio de 1996 Expediente núm. 12005, Consejero ponente doctor Carlos Betancur Jaramillo. DECAIMIENTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO POR NULIDAD O INEXEQUIBILIDAD – No es obstáculo para declarar su nulidad por violación de normas superiores / PERDIDA DE FUERZA EJECUTORIA – Declararla no es objeto de la acción de nulidad La acción de nulidad únicamente está instituida para que la Jurisdicción Contencioso Administrativa se pronuncie sobre la legalidad de un acto administrativo, mas no para declarar si respecto del mismo se produjo o no la pérdida de su fuerza ejecutoria; y que la ocurrencia de este fenómeno no convierte al acto en anulable. Es decir, que el hecho de que un acto, por ministerio de la ley, no esté llamado a producir efectos, por haber perdido su fuerza ejecutoria, no significa que, per se, desconozca preceptos superiores y, por lo mismo, se haga merecedor de la declaratoria de nulidad. El decaimiento del acto administrativo por haber ocurrido nulidad o inexequibilidad de las normas que le sirven de sustento no es obstáculo para que se declare su nulidad cuando se ha incurrido en violación de normas de derecho superior desde su nacimiento hasta antes de su decaimiento; pero esta circunstancia no es la que se presenta en el caso sub examine pues, como ya se dijo, en éste la demanda giró en torno de la pérdida de fuerza ejecutoria y no de la ilegalidad del acto mientras estuvo vigente. En consecuencia, estima la Sala, que la pretensión relativa a que se declare la nulidad del acto acusado debe denegarse; y frente a la que concierne a la declaratoria de que operó el fenómeno de la pérdida de su fuerza ejecutoria, se abstendrá de hacer pronunciamiento alguno en la parte resolutiva, por no ser ello del resorte de la acción instaurada. NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 055 DE 1983 (CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., primero (1o.) de febrero de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-6062-01(6062) Actor: GILBERTO RINCON GONZALEZ Demandado: CONSEJO DIRECTIVO DE COMERCIO EXTERIOR FALLO El ciudadano y abogado GILBERTO RINCON GONZALEZ, obrando en su propio nombre y en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84

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