11001-03-24-000-2000-6012-01(6012)

MARCA – Función identificadora de productos y servicios / MARCA – Facultad de exclusividad de su uso al titular del registro Sobre el primer aspecto la interpretación prejudicial retoma lo expresado por el Tribunal Andino de Justicia en la sentencia proferida el 26 de julio de 2000 (Proceso 46-IP-2000), en donde al respecto, se precisó: “La marca tiene como función principal la de identificar los productos o servicios de un fabricante, con el objeto de diferenciarlos de los de igual o semejante naturaleza, pertenecientes a otra empresa o persona; es decir, el titular del registro goza de la facultad de exclusividad respecto de la utilización del signo, y le corresponde el derecho de oponerse a que terceros no autorizados por él hagan uso de la marca.” SEMEJANZA DE MARCAS – Ideológica, ortográfica y fonética / SIMILITUD IDEOLOGICA O CONCEPTUAL – Concepto / SIMILITUD ORTOGRAFICA – Concepto / SIMILITUD FONETICA – Concepto Sobre el primer aspecto la interpretación prejudicial retoma lo expresado por el Tribunal Andino de Justicia en la sentencia proferida el 26 de julio de 2000 (Proceso 46-IP-2000), en donde al respecto, se precisó, en relación con las características propias de la situación de semejanza: “Similitud ideológica, que se da entre signos que evocan las mismas o similares ideas. Al respecto señala el profesor OTAMENDI, que aquella es la que “deriva del mismo parecido conceptual de las marcas. Es la representación o evocación (de) una misma cosa, característica o idea la que impide al consumidor distinguir una de otra” (Derecho de Marcas, pág.152). En consecuencia, pueden ser considerados confundibles signos que aunque visual o fonéticamente no sean similares, puedan sin embargo inducir a error al público consumidor en cuanto a su procedencia empresarial, en caso de evocar, como ya se ha expuesto, la misma o similar idea; “Similitud ortográfica, que se presenta por la coincidencia de letras entre los segmentos a compararse, en los cuales la secuencia de vocales, la longitud, el número de sílabas, las raíces, o las terminaciones comunes, pueden inducir en mayor o menor grado a que la confusión sea más palpable u obvia: “Similitud fonética, que se da entre signos que al ser pronunciados tienen una fonética similar. La determinación de tal similitud depende de la identidad en la sílaba tónica, o de la coincidencia de las raíces o terminaciones, entre otros. Sin embargo, deben tenerse en cuenta las particularidades que conserva cada caso, con el fin de determinar si existe la posibilidad real de confusión. INTERPRETACION PREJUDICIAL – Cotejo de marcas / COTEJO DE MARCAS – Reglas / COTEJO DE CONJUNTO – Concepto y aplicación / COTEJO SUCESIVO – Concepto y aplicación / COTEJO DE SEMEJANZAS – Aplicación La interpretación prejudicial retoma lo expresado por el Tribunal Andino de Justicia en la sentencia proferida el 26 de julio de 2000 (Proceso 46-IP-2000), precisó las reglas para realizar el cotejo marcario: “ Regla 1 .-La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. Regla 2.- Las marcas deben ser examinadas en forma sucesiva y no simultánea. Regla 3.- Quien aprecie el parecido debe colocarse en el lugar del comprador presunto y tener en cuenta la naturaleza del producto. Regla 4.- Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen entre las marcas. Acerca de la utilidad y aplicación de estos parámetros

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