11001-03-24-000-2000-06256-00

UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA / ESTATUTO GENERAL U ORGANICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA – Suspensión provisional por manifiesta infracción de su modificación Según lo expuesto, el Acuerdo 40 de 18 de diciembre de 1999, expedido por el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía aparece aprobado por seis (6) de nueve (9) votos posibles, pero uno de ellos fue dado por quien ya no ostentaba la calidad de miembro de dicho organismo, atendido el artículo 23, parágrafo 1, del Acuerdo 064 de 1993, a cuyo tenor el período de permanencia del representante de los exrectores en el Consejo Superior, entre otros miembros, “será de dos (2) años contados a partir de la fecha de su elección”; y no se observa hasta ahora dato o información que valide o justifique su intervención como tal. Así, en principio, solamente habría cinco (5) votos válidos a favor de la reforma, es decir, menos de las dos terceras (2/3) partes de los votos exigidos por el artículo 80 del Acuerdo 063 de 1993, para “cualquier modificación al presente Estatuto.” En consecuencia, los documentos públicos aducidos con la solicitud, permiten evidenciar una manifiesta violación del artículo 80 del Acuerdo 064 de 1993, en concordancia con el 23 del mismo estatuto, en el procedimiento con que se dio por aprobado el acuerdo 040 de 1999, mediante el cual el Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía modificó el primero; luego se configura la causal de suspensión provisional establecida en el numeral 2 del artículo 152 del C.C.A., por existir manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas establecida mediante documentos públicos aducidos con la solicitud. Por lo tanto, la Sala accederá a ésta y decretará la suspensión provisional del Acuerdo 40 de 18 de diciembre de 1999, del Consejo Superior de la Universidad de la Amazonía. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE Bogotá, D.C., cuatro (4) de mayo de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-06256-00 Actor: LUIS EDUARDO TORRES GARCIA Demandado: CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA Referencia: ACCION DE NULIDAD. AUTO Se decide acerca de la admisión de la demanda que en ejercicio de la acción de nulidad instituida en el artículo 84 del C.C.A. ha interpuesto LUIS EDUARDO TORRES GARCIA, con solicitud de suspensión provisional, para que se declare nulo el Acuerdo 40 de 18 de diciembre de 1999, del Consejo Superior de la

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