COMISION DE REGULACION DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BASICO CRA – Reglamentación del régimen de libertad regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado / REGIMEN DE LIBERTAD VIGILADA – La facultad de las empresas de servicios públicos para fijar tarifas no constituye acto de delegación de funciones de la CRA / DELEGACION DE FUNCIONES – Del Presidente a la CRA / DELEGACION DE FUNCIONES – Concepto / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS – La facultad de fijación de tarifas no constituye acto de delegación de la CRA El acto acusado es la Resolución núm. 03 de 25 de enero de 1996, de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en el parágrafo de su artículo segundo. La resolución fue expedida con fundamento en el artículo 88 de la Ley 142 de 1994 y los decretos núms. 1524 y 1738, ambas de 1994 y mediante la misma se reglamenta el Régimen de Libertad Regulada para la fijación de tarifas de acueducto y alcantarillado y se definen los procedimientos a seguir por las entidades prestadoras de estos servicios para aplicar e informar variaciones. A dicho parágrafo se le atribuye la violación de los artículos 334, 365 y 370 de la Constitución Política porque a juicio de los actores la CRA efectúa una delegación ilegal de competencias. La delegación es la asignación o el traslado que mediante un acto propio hace la autoridad titular de una competencia o función determinada, en cabeza de otra autoridad, usualmente subordinada o agente suyo; de suerte que lo que se puede delegar son las funciones propias, es decir, que para delegar una competencia se debe ser titular de la misma. El parágrafo acusado se ocupa de una materia cuya regulación le corresponde a la CRA, según el artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y es un desarrollo de las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios que por el artículo 370 de la C.P. señala el Presidente de la República, quien, a su vez, ha delegado esta facultad en las Comisiones de Regulación de los Servicios Públicos, mediante los decretos 1524 de 15 de julio de 1994 y 2253 de 1994, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 68 y 105 de la Ley 142. Asimismo, señalar la facultad para la fijación de tarifas por las empresas de servicios públicos no constituye un acto de delegación de la Comisión, pues su competencia en esa materia se traduce en el establecimiento de fórmulas para fijar dichas tarifas así como en la determinación del régimen aplicable, de acuerdo con el grado de competencia existente en el mercado. Es así como, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 142 de 1994, las empresas fijan las tarifas en conformidad con las fórmulas que periódicamente da la respectiva comisión, sin que pueda hablarse en esas hipótesis de delegación de funciones, ya que es la propia ley la que le ha asignado a las empresas dicha facultad. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., siete (7) de febrero del dos mil dos (2002) Radicación número: 11001-03-24-000-2000-0621-01(6210)
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