11001-03-24-000-1999-6017-01(6017-6768-6065)

TASAS RETRIBUTIVAS POR UTILIZACION DE AGUA – Competencia del Minambiente para fijarlas anualmente: método / TARIFAS DE TASAS RETRIBUTIVAS – Fijación a cargo de Minambiente / MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE – Competencia para fijación de tarifas de tasas retributivas Del artículo 42 de la ley 99/93 arriba transcrito se desprende que existen dos clases de tasas: las retributivas y las compensatorias, siendo las primeras objeto del decreto acusado. La norma reglamentada (Decreto 901/97) señala que el Ministerio del Medio Ambiente definirá anualmente las bases sobre las cuales se hará el cálculo de la depreciación y aplicará el método en la definición de los costos sobre cuya base se hará la fijación del monto tarifario de las tasas retributivas y compensatorias, aspectos éstos a los cuales no se contrae el acto acusado. Por su parte, el artículo 4º del Decre3to 901/97 reitera que corresponde al Ministerio del Medio Ambiente establecer, anualmente, mediante resolución, el valor de la tarifa mínima de la tasa retributiva para cada una de las sustancias contaminantes sobre las cuales se cobrará dicha tasa, función que desarrolló mediante las Resoluciones 273 de 1º de abril de 1997, “Por la cual se fijan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos para los parámetros Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO) y Sólidos Suspendidos Totales (SST)” y 372 de 6 de mayo de 1998, “por la cual se actualizan las tarifas mínimas de las tasas retributivas por vertimientos líquidos y se dictan otras disposiciones”, lo cual indica que respetó la competencia que tiene sobre el particular el Ministerio del Medio Ambiente, de conformidad con el numeral 29 del artículo 5º de la Ley 99 de 1999. TASAS RETRIBUTIVAS POR UTILIZACION DE AGUA – Reglamentación: Decreto 901/97 / TASAS RETRIBUTIVAS Y COMPENSATORIAS – Sujetos pasivos: usuarios directos y empresas de servicios de alcantarillado / EMPRESAS DE SERVICIOS DE ALCANTARILLADO – Sujeto pasivo de tasas retributivas por vertimentos puntuales / TASAS RETRIBUTIVAS – Empresas de servicios de agua potable y saneamiento básico como sujeto pasivo El otro cargo contenido en las demandas se refiere al supuesto cambio del sujeto pasivo que señala la Ley 99 de 1999 en el artículo 42, pues, a juicio de los demandantes, los usuarios son los responsables del pago de las tasas retributiva y no las empresas de servicio de alcantarillado. Prescribe el artículo 14 del Decreto 901 de 1997: “Artículo 14. Sujeto pasivo de la tasa. Están obligados al pago de la presente tasa todos los usuarios que realicen vertimientos puntuales. “Cuando el usuario vierte a una red de alcantarillado, la autoridad ambiental cobrará la tasa únicamente a la entidad que presta dicho servicio”. La norma objeto de demanda (D. 901/97) se refiere en el primer inciso al usuario que realiza vertimientos puntuales de manera directa, y en el segundo a los usuarios que vierten a través de una red de alcantarillado, lo cual significa que no se trata de contradicción de la norma, sino de dos sujetos pasivos diferentes, según el lugar donde sean vertidos los residuos. Respecto del sujeto pasivo de las tasas retributivas, la Corte Constitucional, en sentencia C-495-96 sostuvo: “…quien arroja o deposita desechos con consecuencias nocivas, priva a otros del disfrute que obtendrían los recursos en mejores condiciones si no se deterioran, es decir con dicha conducta se genera un deterioro que implica costos para toda la sociedad, lo cual habilita al legislador para definir que quien utiliza los recursos naturales para producir efectos nocivos en ellos debe pagar por su conducta pues de lo contrario, el costo se trasladaría a toda la sociedad”. La Sala, en acuerdo con lo expresado por la Corte Constitucional, considera que el artículo 42 de la Ley 99 de 1993 no determina específicamente quién es el sujeto pasivo de las tasas retributivas y compensatorias, pero que de su texto se deduce claramente que son todos los

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