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MARCAS IDÉNTICAS – Genera confusión aunque amparen clases diferentes de productos alimenticios al indicar origen en un mismo productor Hoy en día los supermercados abastecen al público consumidor de toda clase de productos alimenticios, dentro de los cuales se encuentran aves, pescados, legumbres, hortalizas, frutas, enlatados, bebidas, confitería, productos de panadería, lácteos, helados, jaleas, salsas, etc., razón por la cual la coexistencia en el mercado de dos marcas idénticas que amparan productos alimenticios, así sean de diferente clase, genera confusión en el público consumidor, en la medida en que éste creerá que todos los productos amparados con la marca SALSATI provienen del mismo productor. CERTIFICADO DE MARCA Y DE RENOVACION OTORGADOS EN EL EXTERIOR – Requisitos del artículo 259 del C.P.C. para tenerla como marca registrada / MARCA REGISTRADA EN EL EXTERIOR – Requisitos / DOCUMENTOS OTORGADOS EN EL EXTERIOR – Requisitos Procede la Sala a determinar si el registro marcario y su respectiva renovación, que la parte actora allegó ante la Administración como fundamento de su oposición, reúnen los requisitos señalados en el artículo 259 del C. de P.C. para que sean tenidos como prueba y si, en consecuencia, debe ser declarado nulo el acto acusado por violación de la norma citada y del artículo 93 de la Decisión 344. A folios 32 y 33 obran, respectivamente, el registro de la marca SALSATI para amparar todos los productos de la clase 30, titular: DESARROLLO AGROPECUARIO C.A., otorgado por el Ministerio de Industrias, Comercio, Integración y Pesca, Dirección Nacional de Propiedad Industrial de la República del Ecuador, vigente hasta el 6 de septiembre de 1994, y el certificado de renovación de la misma marca, vigente hasta el 6 de septiembre de 2004, en cuyo reverso aparecen los sellos del Consulado General de Colombia en Ecuador y del Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, requisitos éstos que exige el artículo 259 del C. de P.C. para que puedan ser tenidos como prueba a la luz de la legislación colombiana, lo cual demuestra que no es cierto lo afirmado por el Delegado para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio, cuando afirmó que los documentos aportados por la demandante no se hallaban debidamente legalizados. Concluye la Sala, entonces, que la Resolución núm. 16656 de 25 de agosto de 1999 viola los artículos 259 del C. de P.C. y 93 de la Decisión 344, pues lo cierto es que la marca SALSATI cuyo registro fue otorgado a Benvenuto S.A.C.E.I. carece del elemento de distintividad frente a la marca ya registrada en el Ecuador por parte de la actora, quien al momento de la solicitud del signo controvertido era titular de la marca SALSATI, para distinguir productos comprendidos en la clase 30 Internacional. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D.C., quince (15) de agosto de dos mil dos (2.002) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-6006-01(6006)

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