11001-03-24-000-1999-5989-01(5989)

MARCAS FARMACEUTICAS – Confundibilidad al amparar los mismos productos / COTEJO MARCARIO – Visión de conjunto / SIGNO COMPUESTO – Determinación de la expresión predominante / PREFIJO USUAL – Inapropiabilidad / OMNILIFE – Signo compuesto en que predomina el signo LIFE / PREFIJO USUAL – Lo es la expresión “OMNI” del latin omnis que significa todo Los signos en conflicto, consistentes en el prioritario LIFE y el solicitado y concedido en el acto acusado OMNILIFE, amparan productos respecto de los cuales el análisis de confundibilidad es más riguroso por tratarse de productos farmacéuticos o de productos que se relacionan con la salud humana. En una visión de conjunto “regla de oro” para el cotejo marcario, se deduce que los signos LIFE Y OMNILIFE, tienen semejanzas visuales y fonéticas que inducen al público consumidor a error, semejanzas que se acentúan por la similitud de productos que los signos amparan (clase 5). Según la interpretación prejudicial el signo OMNILIFE es un signo compuesto por dos palabras, LIFE y el prefijo “OMNI” que proviene del latin “omnis”, que significa “todo”. Que un término añadido a otro signo registrado previamente, para que logre su propia identificación e individualización, debe estar provisto de la suficiente carga semántica y eficacia particularizadora para producir una adecuada identificación de dicha marca, suficiente y apta para evitar inducir a error a los consumidores respecto de los signos y productos. Y al respecto, advierte que: “Determinar cuál de las dos palabras empleadas en el signo solicitado constituye el factor preponderante o el núcleo esencial, para su utilización o identificación, es un elemento más en el que debe reflexionar el juzgador para tomar su decisión. OMNI, es un prefijo usual que no puede ser apropiado por persona alguna con el carácter de exclusivo, en tanto que el término LIFE, que en el caso concreto representa la abreviatura de la razón social LABORATORIOS INDUSTRIALES FARMACÉUTICOS ECUATORIANOS, aunque también provenga del inglés y puede constituir un término de fantasía, pese a que es conocido en el comercio como sinónimo de vida, aparentemente tiene un mayor índice de penetración como para convertirse en el eje determinante entre los dos signos.” INTERPRETACION PREJUDICIAL – Marcas denominativas compuestas / MARCAS DENOMINATIVAS COMPUESTAS – Inapropiabilidad de denominaciones genéricas, descriptivas o usuales / TERMINOS GENERICOS, DESCRITPITIVOS USUALES O COMUNES – Inapropiabilidad / MARCAS DEBILES – Las que utilizan términos genéricos o usuales / PREFIJO COMUN O USUAL – Inapropiablidad / COMPARACION DE MARCAS DENOMINATIVAS COMPUESTAS – Prescindencia de los prefijos comunes / IRREGISTRABILIDAD MARCARIA – Existencia respecto de OMNILIFE frente a LIFE al prescindir del prefijo OMNI La interpretación prejudicial se remitió a la interpretación proferida en el proceso 21-IP-98 (G.O. No.398, de 22 de diciembre de 1998, marca “SUPER SAC MANIJAS”), en la que sobre las marcas denominativas compuestas puntualizó: “Si el signo se encuentra compuesto únicamente por denominaciones que, en relación con los productos o servicios de que se trate, resultan genéricas, descriptivas o usuales no podrá acceder al registro como marca, pues en tal caso falta la nota de distintividad ya analizada. “La apropiación como signos de uso exclusivo de vocablos genéricos o

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.