11001-03-24-000-1999-5942-01(5942)

SIMILITUD POR IDENTIFICACION DE SERVICIOS – Existencia respecto del signo BLITZ así corresponda a clases distintas del nomenclador / IDENTIDAD DE SIGNO – Existencia respecto de la marca BLITZ así corresponda a dos clases distintas / SIMILITUD MARCARIA ENTRE SERVICIOS – Productos o servicios que se destinen a finalidades iguales, idénticas o afines y que circulen en un mismo mercado, han de prestar una similitud real para el consumidor Las marcas en conflicto son denominativas. En el cotejo visual que le corresponde a la Sala efectuar, las marcas en cuestión se presentan así: BLITZ (Marca solicitada) y BLITZ (Marca registrada). Los productos para los cuales la actora solicitó el registro de la marca BLITZ comprendidos en la clase 5 Internacional, son: «productos para la destrucción de animales dañinos; funguicidas; herbicidas». Los servicios comprendidos en la Clase 42 Internacional en que está registrada la marca BLITZ se relacionan con: «una promoción especial con ofertas sensacionales para su ganado». La Sala pone de presente que en este caso la controversia se suscita por el riesgo de confusión que al consumidor puede causar la similitud existente entre los productos para los cuales se solicita el registro de la marca BLITZ y los servicios amparados por la marca previamente registrada, así correspondan a clases diferentes en el nomenclator Internacional. Con acierto, se consignó en el acto acusado la consideración siguiente: «… Para determinar si dos marcas identifican servicios respecto de los cuales su uso puede inducir al consumidor a error, o la también llamada similitud entre servicios, el criterio no puede ser otro que el utilizado por el consumidor mismo, para quien lo primordial será la finalidad práctica y su utilización normal; de tal manera que, productos o servicios que se destinen a finalidades iguales, idénticas o afines y que circulen en un mismo mercado, han de prestar una similitud real para el consumidor, que puede inducir a error al utilizarse marcas similares o iguales en su identificación”. Para la Sala, no cabe duda que el uso de la marca BLITZ para distinguir productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas y herbicidas, comprendidos en la clase 5 Internacional, puede inducir al público en error respecto del signo ya registrado pues los referidos productos bien pueden ser objeto del servicio promocional con ofertas sensacionales para el ganado, amén de que unos y otros se prestan en tiendas especializadas y que el ganado, uno de sus destinatarios, les es común. Es, pues, manifiesta la similitud entre los productos y servicios que distinguen las marcas en conflicto la cual, sumada a la absoluta identidad de los signos impediría que el consumidor los diferencie, lo que inexorablemente hace que la solicitada carezca de la distintividad que el artículo 81 de la Decisión 344 requiere para que fuese registrable y que la hace incursa en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344. SIMILITUD O CONEXION COMPETITIVA ENTRE PRODUCTOS O SERVICIOS – Factores: una misma clase, los mismos canales de comercialización y los mismos medios de publicidad La Interpretación Prejudicial rendida en este proceso señala que las pautas o criterios para apreciar el riesgo de confusión de marcas cuyo uso pueda inducir al público a error, sirven también para apreciar si hay similitud o conexión competitiva entre los productos o servicios que distinguen. El Tribunal, a este respecto señaló: “… El derecho al registro de la marca se desarrolla y limita en las categorías oficiales de los bienes y servicios clasificados en un determinado grupo del nomenclador, por lo que cada marca está destinada a una determinada clase que sirve para identificar a cada producto o servicio, según el caso, pero el consumidor no distingue entre clases sino entre productos o servicios, así si éstos

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