11001-03-24-000-1999-5907-01(5907)

COMISION NACIONAL DE TELEVISIÓN / SERVICIO DE TELEVISION COMUNITARIA SIN ANIMO DE LUCRO – Legalidad de la limitación al número máximo de asociados por evitar prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético / TELEVISION COMUNITARIA – Límites en razón al nivel de cubrimiento territorial / PRACTICAS MONOPOLISTICAS – Respecto al espectro electromagnético / ACUERDO 006 DE 1999 – Legalidad La limitación a un número máximo de 6000 asociados en el área geográfica cubierta por el operador de televisión comunitaria, está acorde no solo con las disposiciones legales que atribuyen funciones a la Comisión Nacional de Televisión, a que se hizo mención, sino, también, con los artículos 75 y 76 de la Carta Política, a cuyo tenor el Estado debe intervenir para “evitar prácticas monopolísticas en el uso del espectro electromagnético”; y dicha intervención “….estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica….”, que es precisamente la entidad demandada, que expidió los actos acusados. En lo concerniente a la violación del artículo 38 de la Carta Política, a que alude el cargo 4º, la Sala estima que no le asiste razón al actor ya que es por ley (182 de 1995 y 335 de 1996) que se han establecido unos niveles en la prestación del servicio de televisión, de ahí que éste se ha clasificado en nacional, zonal, regional, local, etc., dentro de los cuales, obviamente el ámbito geográfico juega un papel determinante, para efectos de proteger los fines que se buscan alcanzar; en este caso, por mandato del artículo 37 de la Ley 182, en la televisión comunitaria el propósito es “alcanzar fines cívicos, cooperativos, solidarios, académicos, ecológicos, educativos, recreativos, culturales o institucionales”, lo cual de alguna manera se garantiza estableciendo un límite de asociados pues, de no ser así la prestación del servicio podría extenderse a otros sectores que no tienen las mismas necesidades y objetivos, desnaturalizándose la finalidad del mismo. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá, D.C., dos (2) de marzo de dos mil uno (2001). Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5907-01(5907) Actor: ANDRES MARTINEZ MARTINEZ Demandado: COMISION NACIONAL DE TELEVISION Referencia: ACCIÓN DE NULIDAD

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