INSTITUTO COLOMBIANO DE ENERGIA ELECTRICA ICEL – Transformación mediante decreto reglamentario de la ley marco / DECRETO REGLAMENTARIO DE LEY MARCO – Acto administrativo general sujeto al control de la jurisdicción contenciosa El Decreto 1140 de 29 de junio de 1999, “Por el cual se transforma el Instituto Colombiano de Energía Eléctrica, ICEL, en el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas”, fue proferido por el Presidente de la República en ejercicio de las facultades permanentes que le confiere el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política de Colombia y de conformidad con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998. De acuerdo con las facultades que sirvieron de fundamento para su expedición se trata, sin lugar a dudas, de un decreto reglamentario de ley marco, que en este caso viene a ser la Ley 489 de 1998, que ha sido expedido con base en amplias atribuciones propias del Presidente de la República, cuyo ejercicio se encuentra sujeto a reglas y principios generales señalados por el legislador en dicha ley, de donde constituye un acto administrativo de carácter general, por lo cual su control corresponde a esta jurisdicción. ESTRUCTURA ORGANICA – Requisitos para su modificación y aspectos que comprende / ESTRUCTURA ORGANICA – Componentes / MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA DE ENTIDAD NACIONAL – Comprende su naturaleza jurídica y es competencia del Presidente de la República La Sala, precisó el alcance de esta atribución en sentencia del 15 de junio de 2000 Exp. AI-053 C.P. Juan A. Polo, así: “Al respecto, ha de tenerse en cuenta que la facultad de ‘Modificar la estructura’, de una parte, supone la preexistencia de una entidad, de las relacionadas en el numeral 16 (Ministerio, Departamento Administrativo o cualquiera otra entidad u organismo administrativo nacional) y, de otra parte, entraña la posibilidad de ‘transformar o renovar la organización o estructura’ de tales instituciones, mediante la supresión, creación, o transformación de sus dependencias internas, con la consiguiente reasignación de funciones y competencias, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley; sin perjuicio de que, junto con las modificaciones, se recoja en un mismo decreto toda la regulación concerniente al organismo, incluyendo las disposiciones que no sean objeto de cambio …” En lo concerniente al concepto de estructura, en la misma sentencia la Sala precisó que, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 489 de 1998, los aspectos contemplados como componentes de la estructura orgánica de una entidad son “su naturaleza jurídica, su adscripción, la organización, funciones y competencias generales y de sus respectivos órganos y dependencias, así como los regímenes presupuestal, financiero y jurídico”. Siendo entonces la naturaleza jurídica un elemento constitutivo de la estructura orgánica de las entidades de la Administración Nacional y estando facultado el Presidente de la República para modificar tal estructura, es menester concluir que en virtud de dicha atribución puede modificar la naturaleza jurídica de las mismas, sin que ello pueda tomarse como supresión o creación de la entidad de que se trate en cada caso. CONSEJO DE ESTADO
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