11001-03-24-000-1999-5848-01(5848)

COTEJO MARCARIO – Criterios / COTEJO DE CONJUNTO – Concepto / MARCAS MIXTAS – Identificación del elemento dominante / COMPARACION FONETICA – Auditiva y visual La interpretación prejudicial que el examinador tendrá que tomar en cuenta los siguientes criterios en la comparación marcaria: “1. Las marcas han de analizarse partiendo de una visión de conjunto, es decir, tomando en cuenta la totalidad de los elementos que integran las marcas confrontadas, sin descomponer, menos aún alterar, su unidad fonética ni gráfica, es decir, “debe evitarse por todos los medios la disección de las denominaciones comparadas en sus diversos elementos integrantes” (FERNÁNDEZ-NOVOA, ob.Cit.,p.215). Sin embargo, ese análisis en conjunto no implica que no tenga que ponerse cuidado en el análisis que se haga del elemento característico de las marcas confrontadas. “2.En las marcas compuestas prevalece el elemento dominante, regla que encuentra su máxima importancia en la comparación de marcas mixtas, en las que, como se dijo, habrá de determinarse cuál de los elementos que la conforman, denominativo o gráfico, es el característico. “Una vez identificado por parte del examinador el elemento predominante, es decir, el utilizado por un consumidor para solicitar el producto identificado con la marca, necesariamente deberá proceder a “3. La comparación de las marcas en el plano fonético, en donde el criterio generalmente aceptado por la doctrina y jurisprudencia, es el de que en la comparación el examinador debe “inspirarse en una sencilla visión o audición de las denominaciones, o bien en el impacto visual inmediato de las mismas.” COMPARACION MARCARIA – Sílaba tónica / SILABA TONICA – Ordenación de las vocales / VOCALES – Disparidad o coincidencia Los criterios que por lo general se emplean en este análisis, según lo expuesto por el Tribunal Andino de Justicia en varias sentencias, son: “* El referido al relieve de la sílaba tónica de las denominaciones confrontadas, y, dentro de este primer punto el examinador deberá apreciar la posición de la sílaba tónica, así como la posible confundibilidad que se desprenda entre ellas; y, asimismo, apreciar la igualdad o similitud del número de sílabas que conforman el elemento denominativo de la marca. * Habrá de considerarse la ordenación de las vocales en las marcas comparadas, dado que “la sucesión de las vocales en el mismo orden habla a favor de la semejanza de las marcas comparadas” dado que esa “sucesión …asume una importancia decisiva para fijar la sonoridad de una denominación”. (FERNÁNDEZ NOVOA, ob.Cit.,p. 206) * Finalmente, al comparar las marcas ha de tomarse en cuenta además la disparidad o coincidencia de las sílabas que encabezan las denominaciones confrontadas, no siendo en algunos casos suficiente para determinar la confusión la coincidencia parcial de alguna o algunas sílabas idénticas o similares si los demás componentes de cada una de las marcas confrontadas otorga al resto del elemento denominativo de la marca la suficiente carga diferencial que le otorgue la distintividad suficiente para ser registrada.” ELEMENTO GRAFICO – Predominio entre las marcas marlboro y marco / RIESGO DE CONFUSION – Evidencia en el elemento gráfico de las marcas Marlboro y Marco / MARLBORO – Protección de la marca frente al signo Marco

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