11001-03-24-000-1999-5834-01(5834)

LOTERIAS – El 14 por ciento del valor de los billetes que componen cada sorteo se destina al servicio de salud bien sea la explotación directa o a través de terceros / MONOPOLIO DE LAS LOTERIAS – No existe prohibición de explotación directa por los departamentos ni a través de contrato y en ambos casos la participación del 14 por ciento para el sector salud no se altera Estima la Sala que de la lectura de las disposiciones transcritas se desprende que el porcentaje del 14% a que aludían los artículos 2º de la Ley 64 de 1923, 7º, ordinal 2º, de la Ley 12 de 1932 y 4º del Decreto 2067 de 1940, fue modificado por el artículo 8º de la Ley 53 de 1990, que, a su vez, modificó el artículo 194 del C. de R.D., pero sólo en lo que respecta a la explotación del monopolio de las loterías mediante contrato, pues, se repite, no existía prohibición de explotarlo directamente, y de hecho esta fue la modalidad que siempre imperó. La nueva ley no resultó incompatible con la normatividad anterior, pues una y otra aluden a distintos supuestos, luego no sobrevino la derogatoria prevista en el artículo 71 del C.C. como se sugiere en la demanda. Luego, si resulta evidente que podía explotarse el monopolio de la loterías directamente por los Departamentos, nada impedía que para estos casos se aplicara la participación del 14%, para efectos de alcanzar el propósito que justificó o legitimó su establecimiento, máxime si tales recursos tienen una destinación específica, como lo es el sector salud. En uno u otro caso (explotación directa o mediante contrato) el porcentaje, por expreso ministerio de la ley, se aplica sobre la billetería emitida, lo que evidencia el interés del legislador de asegurar la obtención de recursos para aplicarlos al propósito perseguido, independientemente de que en las resultas del giro correspondiente surjan o no ganancias, y al margen de los conceptos de renta bruta o de renta líquida, que al decir de la demandante podría aplicarse a las participaciones propiamente dichas, pero que, en este caso, en realidad no lo son por cuanto tales recursos, como ya se expresó, no ingresan al tesoro de los Departamentos. NOTA DE RELATORIA: La sentencia analiza la evolución legal de la participación del 14% para el sector salud desde la ley 64 de 1923 hasta al ley 53 de 1990 MONOPOLIO RENTISTICO DE JUEGOS DE SUERTE Y AZAR – Operación directa o mediante terceros que no excluye la participación del doce por ciento de los ingresos brutos de cada juego / LOTERIAS – Participación del 12 por ciento de los ingresos brutos para el sector salud Cabe destacar, dado que contribuye a reforzar el criterio de la Sala reseñado precedentemente, que el 16 de enero de este año se expidió por parte del Congreso la Ley 643, “por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de juegos de suerte y azar” que deja claramente establecido en su Capítulo II, artículos 6º y siguientes, las modalidades de operación de los juegos de suerte y azar, a saber: la operación directa y mediante terceros, de cuya normatividad se deduce que la operación directa no está excluida del pago de renta, entendida ésta, conforme al artículo 7°, ibídem, como la que “está constituida por los derechos de explotación que por la operación de cada juego debe pagar el operador”; y, por el contrario, le corresponde un 12% de los ingresos brutos de cada juego” (literal c) artículo 6º). SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD – Competencia para instruir a entidades vigiladas sobre criterios técnicos que faciliten el cumplimiento de las normas que le compete aplicar y señalar los procedimientos para su cabal aplicación / LOTERIAS – Competencia de Supersalud para instruir sobre eficiente explotación de arbitrios rentísticos en loterías Finalmente, para la Sala la Superintendencia Nacional de Salud está facultada para hacer la regulación a que se contrajo la Circular parcialmente acusada pues, el artículo 7º, numeral 6, del Decreto Ley 1259 de 1994, “por el cual se reestructura la Superintendencia Nacional de Salud” le asigna la atribución de “Instruir a las entidades vigiladas sobre la

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