11001-03-24-000-1999-5801-01(5801)

SUSTRACCIÓN DE MATERIA – Juzgamiento de los actos administrativos derogados por los efectos producidos durante su vigencia Mediante Resolución 251350 del 16 de febrero de 2000, el INVIMA derogó la resolución 236046 de 1999, objeto de la acusación de nulidad, lo cual genera una sustracción de materia que, en principio, haría inocuo cualquier pronunciamiento. Sobre el particular ha dicho esta Corporación que, dado que el acto administrativo pudo haber producido efectos durante su vigencia, es menester un pronunciamiento de fondo sobre su legalidad. Este último criterio ha sido mayoritario a partir de la Sentencia de Sala Plena del 14 de enero de 1991, C.P. Carlos Gustavo Arrieta, desde la cual la Corporación ha optado por el fallo de mérito cuando quiera que el acto administrativo de contenido general haya desaparecido del universo jurídico por derogatoria. INVIMA – Naturaleza, funciones y objetivos / LICENCIAS SANITARIAS – Reglamentación Inicia la Sala el análisis de este cargo, partiendo de las funciones que, en los términos del artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y del Decreto 1290 de 1994, fueron asignadas al INVIMA. En efecto, el artículo 245 de la Ley 100 de 1993, creó el Instituto de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, como un establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de salud, con personería jurídica, patrimonio independiente y autonomía administrativa, con el objeto de ejecutar las políticas en materia de vigilancia sanitaria y de control de calidad de medicamentos, productos biológicos, alimentos, bebidas, cosméticos, dispositivos y elementos médico-quirúrgicos, odontológicos, productos naturales homeopáticos y los generados por biotecnología, reactivos de diagnóstico y otros que pudieren tener impacto en la salud individual y colectiva. Señaló también esta disposición que “El Gobierno Nacional reglamentará el régimen de registros y licencias, así como el régimen de vigilancia sanitaria y control de calidad de los productos de que trata el objeto del INVIMA, dentro del cual establecerá las funciones a cargo de la Nación y las entidades territoriales, de conformidad con el régimen de competencias y recursos”. Mediante el Decreto 1290 de 1994, expedido en virtud de las facultades extraordinarias concedidas al Gobierno Nacional en el artículo 248, numeral 7 de la Ley 100 de 1993, se precisaron las funciones del INVIMA, así como sus objetivos INVIMA – Funciones de la Comisión Revisora como órgano consultor / COMISION REVISORA DEL INVIMA – Funciones en relación con registros sanitarios / REACTIVOS DE DIAGNOSTICO IN VITRO – Objeto del registro sanitario por mandato de la ley 100 de 1993 De otro lado, el artículo 11 del Decreto 1290 de 1994, establece que la Comisión Revisora, creada por el Decreto Ley 981 de 1975, será órgano consultor del INVIMA y conservará el carácter general que le señalan las disposiciones vigentes. Y agrega: “Su composición y sus funciones podrán ser modificadas por la Junta Directiva del INVIMA, de acuerdo con las exigencias específicas para la emisión de los conceptos requeridos para la expedición, ampliación o modificación de registros sanitarios relacionados con los productos establecidos en el artículo 245 de la Ley 100 de 1993 y en las demás normas pertinentes”. El Decreto 1290 de 1994, en el parágrafo del artículo 2 indica los productos sobre los cuales recae la competencia del INVIMA y agrega :” .. y aquellos que recomiende la Comisión Revisora de que trata el artículo noveno del presente Decreto”. La Sala encuentra que, si bien, se incurrió también en una imprecisión al haber señalado en la resolución acusada qué reactivos de diagnóstico in vitro requerían registro

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