11001-03-24-000-1999-5798-01(5798)

MARCA GENERICA – No lo es DDN DISCADO DIRECTO NACIONAL / MARCA DESCRIPTIVA – No lo es DDN DISCADO DIRECTO / GENERICIDAD Y DESCRIPTIVIDAD DE LAS MARCAS – DDN difiere de la denominación legal Telefonía Básica Conmutada de Larga Distancia Considera la demandante que la expresión en controversia carece del elemento distintividad, y es genérica y descriptiva, pues, en su criterio, la misma se utiliza en el comercio en general y en el ramo de las comunicaciones para designar el servicio telefónico de DISCADO DIRECTO NACIONAL. Las anteriores pruebas llevan a concluir a la Sala que carece de fundamento la afirmación de que la marca en discusión no es distintiva para los servicios para los cuales fue otorgada, pues el servicio de comunicación sin la intervención de operadora es conocido en el comercio en general y en el de las comunicaciones como servicio automático, teniéndose, por lo tanto, que DISCADO DIRECTO NACIONAL es una expresión ideada por TELECOM. En cuanto a la pretendida generecidad y descriptividad, la Sala advierte que una cosa es que la expresión DDN haya calado de tal manera en el público en general que sea comúnmente utilizada por éste, y, otra muy distinta, que la misma describa los servicios que ampara, pues el servicio prestado, entre otros operadores, por la demandante,y para los cuales se les otorgó licencia, se denomina TELEFONÍA PÚBLICA BÁSICA CONMUTADA DE LARGA DISTANCIA – TPBCLD. Visto que la marca cuyo registro fue concedido mediante la resolución acusada no encuadra dentro de las causales de irregistrabilidad citadas por la actora, es procedente denegar las pretensiones de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de enero del dos mil dos (2.002) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5798-01(5798) Actor : EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE SANTA FE DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sección Primera a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por la Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá S.A. E.S.P., en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 113 de la Decisión 344 de la Comisión del Acuerdo de

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.