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IDENTIDAD MARCARIA – Existencia a nivel gráfico y fonético / BIMBO – Riesgo de confusión aunque ampare diferentes clases de productos / PRINCIPIO IN DUBIO PRO SIGNO PIORIRI – Aplicación Si se observan los signos utilizados para cada una de las marcas, se encuentra una asombrosa identidad, pues en ambos casos se utiliza el mismo elemento gráfico, conformado por un oso con gorro de cocinero acompañado de la palabra BIMBO; y, aunque en uno de los casos se agrega la palabra “Delicias” ello no hace sino corroborar que se trata de productos alimenticios, con lo cual el riesgo de confusión es evidente. El registro inicial concedido al señor Luis Antonio Alfonso se confirió para “productos de panadería, pastelería y confitería” de la Clase 22 del Decreto 1707 de 1931. Al llevarse a cabo la cesión de dicha marca a favor de la sociedad Central Impulsora S.A. de C.V. se hizo “para distinguir productos de la Clase 30“ del Decreto 755 de 1972, mientras que la marca en conflicto fue expedida para amparar “servicios”. En la Interpretación Prejudicial 98 IP-2000, se dejó consignado: “El error que produzca la comercialización de bienes y servicios con signos idénticos o que se asemejen, constituye el impedimento para el registro del segundo signo solicitado. La simple duda o la probabilidad de una confusión de que el segundo signo pueda causar ese fenómeno marcario, presta mérito suficiente para descartar el registro del signo posteriormente solicitado, en aplicación de los principios “in dubio pro signo pioriri”. En el caso de las marcas BIMBO (mixtas) tanto de la sociedad demandante, como de la sociedad Bimbo Ltda., que están compuestas por una denominación y un gráfico representado por un oso con gorro de cocinero, es innegable la similitud del elemento gráfico y de la palabra utilizada en ambos casos “BIMBO”, lo que aumenta el riesgo de confusión para el consumidor, aunque hayan sido solicitadas para amparar productos de diferente clase, 30 y 42, en la práctica se confunden los productos con los servicios de una y otra clase. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, D.C., noviembre ocho (8) del año dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5766-01(5766) Actor: CENTRAL IMPULSORA S.A. DE C.V. Referencia: ACCION DE NULIDAD Procede la Sala a dictar sentencia de única instancia para resolver la demanda que ha dado lugar al proceso de la referencia, instaurada por CENTRAL IMPULSORA S.A. de C.V., sociedad con domicilio en México, D.F.,en ejercicio de

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