INVIMA – Registro sanitario de las bolsas de sangre / REGISTRO SANITARIO – Obligatoriedad para las bolsas de sangre / BOLSAS DE SANGRE – Obligatoriedad del registro sanitario A la resolución acusada número 236320 del 25 de junio de 1999 expedida por el Director General del Invima, se le está atribuyendo una decisión que no contiene, puesto que la obligatoriedad del registro sanitario de las bolsas de sangre no se estableció mediante ella, sino por una resolución que le antecedió en jerarquía normativa y en el tiempo, cual es la Resolución ministerial núm. 00167 de 24 de enero de 1997, razón por la cual los cargos resultan infundados, ya que están estructurados sobre la premisa de que tal decisión la tomó el INVIMA, cuando ello no corresponde a la realidad, según ha quedado expuesto. En consecuencia, habrá de denegarse la pretensión de las demandas. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA Bogotá, D. C., dieciséis (16) de noviembre del dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5758-01(5758-5800) Actor: ENRIQUE JOSÉ ARBOLEDA PERDOMO, MAURICIO PINZÓN PINZÓN Y MAURICIO JARAMILLO CAMPUZANO Referencia: ACCION DE NULIDAD La Sala decide, en única instancia, las demandas presentadas, de una parte, por el ciudadano Enrique José Arboleda Perdomo y, de otra, por los ciudadanos Mauricio Pinzón Pinzón y Mauricio Jaramillo Campuzano, para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 236320 de 25 de junio de 1999, expedida por el Director General (E) del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. I.- ANTECEDENTES I.1. LAS DEMANDAS
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.