REGIMEN TARIFARIO DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS / EMPRESAS DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS – Criterios y metodologías para determinar las tarifas de prestación del servicio / TARIFAS – Reglamentación de criterios y metodologías para determinarlas / COSTO MEDIO CONTABLE / COSTOS ECONOMICOS – No están excluidos de la metodología de cálculo de costo del servicio de agua ni de las fórmulas tarifarias / GREG – Legalidad de la resolución 08 de 1995 La Resolución núm. 08 de 11 de agosto 1995 fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 142 de 1994 y los decretos 1524 y 1738 de 1994. Mediante esa resolución se establecen los criterios y se adopta la metodología con arreglo a los cuales las empresas de servicios públicos domiciliarios de acueducto deben determinar las tarifas de prestación del servicio. La principal acusación que el actor hace al acto acusado, consiste en que es la noción de costo medio contable, y no la estructura de costos económicos señalada en el artículo 87 de la Ley 142, la que se toma como base para definir la metodología de costos y establecer las fórmulas tarifarias, de donde infiere que la resolución es violatoria de los artículos 87 numerales 1, 5, 6, y 90 numerales 1, 2 y 3 de la Ley 142 de 1994. Sobre el particular, se tiene, en primer lugar, que en la resolución acusada no se encuentra disposición que indique de alguna forma que los costos económicos estén excluidos de la metodología de cálculo de costos del servicio de agua potable y de la metodología y fórmulas tarifarias respectivas. Por el contrario, vistos los aspectos o factores incorporados para ello, lo que se aprecia es que los respectivos costos son de contenido económico, carácter éste que no desaparece por el sólo hecho de que el costo medio operacional sea uno de los factores básicos de la metodología y de la fórmula tarifaria. Es así como los costos asociados a la prestación del servicio de acueducto están dados en Costos de Inversión, al igual que en Costos Operacionales del Sistema y Costos de Administración, los cuales, obviamente, son de índole económica, por cuanto comprenden los distintos factores económicos utilizados en la prestación del servicio, tales como personal, insumos, servicios, equipo, entre otros; con el ingrediente de que los gastos de administración deben ser corregidos por parámetros de eficiencia definidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico. REGIMEN TARIFARIO / COSTOS ECONOMICOS / COSTOS CONTABLES / COSTOS DE INVERSIÓN / REGIMEN TARIFARIO / FORMULAS TARIFARIAS PARA EMPRESAS DE ACUEDUCTO Y SANEAMIENTO BASICO – incluyen costos de administración, operación y mantenimiento Cuestión distinta es el problema relativo a los sistemas o métodos contables y a la fuente de donde se tome la información respectiva, a fin de determinar todos los costos en mención, pues ello es lo que viene a determinar si los mismos son costos económicos o contables, en la medida en que se tome como fuente el mercado y la contabilidad administrativa, por una parte, toda vez que esta contabilidad es la que refleja los costos reales, es decir, los flujos de caja presentes o futuros en la prestación del servicio; o la contabilidad normativa, por otra parte, ya que ésta, en virtud de los ajustes o movimientos de ley, no siempre refleja los costos económicos. En la resolución acusada no se dispone nada al respecto, luego no se le puede atribuir que esté optando por los costos contables. En segundo lugar, no es cierto que la Resolución se fundamente únicamente en los costos medios operacionales, puesto que, según se dijo atrás, contempla, además, los costos de inversión y los de administración. En tercer lugar, el artículo 87, numeral 87.1, de la Ley 142 de 1994, ciertamente, en su parte final establece
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