MARCA – Concepto y características / MARCAS DENOMINATIVAS – Clases: sugestivas y arbitrarias / MARCAS DENOMINATIVAS – Reglas para el cotejo / COMPARACION FONÉTICA – Criterios: sílaba tónica y ordenación de vocales NOTA DE RELATORIA: Los anteriores conceptos corresponden a la interpretación prejudicial IP-2001 solicitada dentro del presente proceso. MARCAS DENOMINATIVAS ARBITRARIAS – Concepto / SEMEJANZA CONCEPTUAL – Inexistencia entre DIPLOMATA y DIPLOMATICO Las denominaciones DIPLOMATA Y DIPLOMATICO son arbitrarias pues no manifiestan conexión alguna entre su significado, naturaleza, cualidades y funciones respecto de los productos de la clase 30 que ampara la primera (café, té, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, etc.) y los de la clase 29, que ampara la segunda (atún enlatado). Por tal razón, desde el punto de vista conceptual no hay semejanza alguna entre las marcas. SEMEJANZA FONÉTICA – Inexistencia por sílaba tónica, acento prosódico y desinencia diferentes / SILABA TONICA – Cuando es divergente la posibilidad de semejanza es menor En el plano fonético tampoco se advierte semejanza entre las marcas confrontadas, por lo siguiente: DIPLOMATA y DIPLOMATICO, si bien coinciden en cuanto la primera parte de cada denominación es la misma (DIPLOMA)¸lo que hace que el orden de las vocales I, O, y A, sea el mismo, la sílaba tónica presente en cada una de ellas es diferente. En efecto, en la denominación DIPLOMATA se puede hacer la mayor entonación en la sílaba “PLÓ” o en la sílaba MÁ”, en tanto que en la denominación DIPLOMATICO el impulso del acento prosódico sólo está en “MÁ”. Para determinar la confusión no basta la coincidencia parcial de alguna o algunas sílabas idénticas o similares, como ocurre en este caso con la primera parte de las denominaciones (DIPLOMA), si los demás componentes de cada una de las marcas confrontadas otorga al resto del elemento denominativo la suficiente carga diferencial, como sucede en este caso en donde no solo la entonación puede imprimir distintividad que aminore el riesgo de confundibilidad, sino que la desinencia “ICO”, presente en “DIPLOMATICO”, hace suficientemente distintivos los signos. Sobre este aspecto, la Sala precisó que cuando, como en este caso, la sílaba tónica es divergente y la situada en el primer lugar es coincidente, la probabilidad de semejanza será menor. NOTA DE RELATORIA: Se cita sentencia de 22 de febrero de 2001, Expediente núm. 5823, Actora: Laboratorios Bussie, Consejero ponente doctor Camilo Arciniegas Andrade. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO Bogotá D.C. trece de septiembre de dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5645-01(5645)
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