11001-03-24-000-1999-5627-01(5627)

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Competencia para conocer los actos administrativos del Consejo de Estado / CORTE SUPREMA DE JUSTICIA – Competencia excepcional como juez de lo contencioso administrativo / ACTO QUE DECLARA NUEVA ELECCIÓN EN PROCESOS ELECTORALES – Cambio de jurisprudencia : de acto administrativo a acto jurisdiccional / ACTO DE ELECCIÓN POR EL CONSEJO DE ESTADO – Carácter jurisdiccional por ser actos de ejecución de la sentencia “De conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 97 del Código Contencioso Administrativo, la Corte Suprema de Justicia ‘conocerá de las acciones impetradas contra los actos administrativos emitidos por el Consejo de Estado’. “Significa lo anterior, que la facultad legal de la Corte Suprema de Justicia como juez de lo contencioso administrativo se circunscribe a conocer en única instancia de los procesos relativos a los actos administrativos expedidos por el Consejo de Estado, estando excluidos los de carácter judicial por la naturaleza misma de la acción contenciosa. “En el caso que ocupa la atención de la Corte, resulta oportuno señalar que la tesis por algún tiempo sostenida por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en relación con la naturaleza del acto que declara la nueva elección como consecuencia de una sentencia por la cual se anuló la elección anterior, era la de que se trataba de un acto de carácter administrativo por cuanto se profería una vez ejecutoriada la sentencia pronunciada en el proceso de nulidad. (Autos de 3 de octubre de 1991, exp. N° 0574 y 6 de junio de 1996, exp. N° 1591). “Sin embargo, en reciente jurisprudencia esa Corporación rectificó su posición, al considerar que se trata de actos jurisdiccionales por cuanto a pesar de que se profieren después de estar en firme la sentencia corresponden a su ejecución y son consecuencia de ella, sin que se puedan deslindar estas actuaciones posteriores del ejercicio de la función judicial. “Hay tres aspectos que pueden considerarse como fundamentales para concluir que ese nuevo acto de elección tiene carácter jurisdiccional, los cuales hacen referencia en primer lugar, al hecho de que se trata de un acto proferido por una autoridad jurisdiccional, que goza de las características de imparcialidad, independencia e inamovilidad que le son propias al juez, y que es el resultado del ejercicio de una función eminentemente jurisdiccional. En segundo lugar, la categoría del acto, pues se trata en realidad de un auto proferido con ocasión de un proceso judicial para efectos de la ejecución de la sentencia. Y finalmente, porque considerarlo como acto administrativo implicaría la perenne indefinición de la controversia, en perjuicio de la seguridad jurídica propia de un Estado de Derecho. “Se trata entonces, de actos de ejecución de la sentencia que pertenecen a la categoría de autos y que por ende, están sometidos a las reglas del proceso y pueden ser impugnados dentro de los términos y en las condiciones establecidas por la ley para las decisiones judiciales. NOTA DE RELATORIA: La tesis corresponde a la providencia del 11/05/00 de la Corte Suprema de Justicia que a su vez cita auto del 30 de septiembre de 1999, Exp. 2336 C.P. Mario Alario M. ACTOS DE EJECUCION DE LA SENTENCIA – Son jurisdiccionales y sometidos a las reglas del proceso / DECLARACIÓN DE ELECCIÓN POR EL CONSEJO DE ESTADO – Es auto interlocutorio impugnable mediante recurso de reposición y apelación en la misma diligencia de escrutinio / ACTOS NUEVOS EN ACTOS DE EJECUCION – Susceptibles de control contencioso administrativo / IMPEDIMENTO – Desaparecimiento por no ser los actos administrativos sino jurisdiccionales “El Consejo de Estado en la providencia de 30 de septiembre ya citada, señaló: “ ‘Así, la declaración de elección que se haga como resultado del escrutinio y que debe proferirse en la misma diligencia en que se practique el escrutinio, es auto

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