11001-03-24-000-1999-5601-01(5601)

DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES / ENTREGA EN DEPOSITO PROVISIONAL DE BIENES INCAUTADOS – Requisitos / DERECHO A LA PROPIEDAD – Invulneración por negación a solicitud de entrega provisional / DEPOSITO PROVISIONAL – Propiedad, procedencia y destinación a fines lícitos Como se observa claramente en el artículo 6 de la Resolución 2448 de 1994, no basta demostrar simplemente la propiedad del bien solicitado en depósito, sino que es necesario, además, demostrar la procedencia y la destinación a fines lícitos del mismo, cuestión que no hizo la demandante, pues se limitó a aportar la escritura de constitución de la sociedad y la escritura pública por medio de la cual adquirió el inmueble, documentos estos que no ofrecen probanza respecto de los últimos requisitos anotados. No puede alegarse la violación del derecho a la propiedad, pues como bien lo reconoce el apoderado de la demandante el mismo puede verse limitado, en la medida de que en el aparte de la resolución antes transcrito se tuvo en cuenta que a un miembro de la junta directiva de la sociedad actora le aparecía para la época de la solicitud de depósito provisional una orden de captura por el delito de narcotráfico, motivación que constituye al menos un indicio en contra de tal licitud. Así las cosas, el derecho preferencial que otorga el artículo 47 de la Ley 30 de 1.986 lo es para quien tenga un derecho lícito demostrado sobre el bien cuyo depósito provisional pretende, sin que ello pueda hacerse con la simple presentación de la escritura pública de compraventa o de constitución de la sociedad, pues tal y como lo sostuvo la Administración en la resolución que resolvió el recurso de reposición, “…la misma lo que demuestra es la titularidad de una persona frente a un bien, independientemente de la licitud o no de la procedencia de los dineros con los que se adquiere el mismo, además se entiende por simple interpretación jurídica que el concepto derecho lícito demostrado comprende un compendio de situaciones o de requisitos que se deben cumplir para que este se encuentre demostrado”. NOTA DE RELATORIA: Mediante sentencia de 2 de marzo de 2001, proferida por esta misma sección, Consejera Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, exp. núm. 5524, se denegaron las pretensiones de la demanda instaurada contra el artículo 6º de la resolución 2448 de 1994 de la Dirección Nacional de Estupefacientes. ENTREGA EN DEPOSITO PROVISIONAL DE BIENES INCAUTADOS – Requisitos: propiedad, origen lícito en adquisición y destino lícito / REGLAMENTO DEL DERECHO DE PETICIÓN – Legalidad de la resolución 2448 de 1994 de la Dirección Nacional de Estupefacientes NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de 2 de marzo de 2001, proferida por esta misma sección, Consejera Ponente: Dra. Olga Inés Navarrete Barrero, exp. núm. 5524, se denegaron las pretensiones de la demanda instaurada contra el artículo 6º de la resolución 2448 de 1994 de la Dirección Nacional de Estupefacientes. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: MANUEL SANTIAGO URUETA AYOLA

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.