SINDICATOS – inscripción de la reforma estatutaria relativa al cambio de domicilio / DOMICILIO – Animo de permanecer en un lugar específico / DOMICILIO DE SINDICATOS – Lugar donde esta situada la administración o dirección / REFORMA ESTATUTARIA DE SINDICATO – Contraviene la noción de domicilio El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social en la Resolución parcialmente acusada se fundamentó para negar la inscripción de la reforma estatutaria relativa al cambio de domicilio de la actora en el hecho de que “…para establecer una subdirectiva se requiere que el sindicato tenga un número no inferior a veinticinco (25) miembros en el lugar donde ésta se crea, se puede concluir en sana lógica que para que la residencia de la junta directiva pueda fijarse en un municipio diferente al del domicilio principal del sindicato es necesario que éste tenga en ese lugar por lo menos veinticinco (25) afiliados….”, lo que no acontece en la ciudad de Honda. Luego, al establecerse en la reforma de los estatutos, que el acto cuestionado se abstuvo de inscribir, que el domicilio de la demandante sería la Ciudad de Honda (Tolima), esto es, un lugar que no es el de la residencia de su Junta Directiva, órgano este que, como ya se dijo, es a través del cual se manifiesta en forma material la voluntad de la organización sindical, se desvirtúa la presunción consagrada en el artículo 76 del C.C., pues no puede predicarse la existencia del elemento “animo de permanecer en un lugar específico”, que es el presupuesto sine quan para determinar el domicilio, cuando realmente está demostrado que se permanece en otro, en este caso, en Bogotá. Y no puede entenderse de otra manera, por cuanto la sede principal de la actuación de la organización sindical es Bogotá, porque aquí, según se desprende de los documentos que obran en el expediente, es en donde está el mayor número de afiliados y donde se encuentra la sede principal del empleador. Así pues, la reforma estatutaria contraviene la noción de domicilio prevista en la ley, por lo que desde esta perspectiva, no tienen asidero los cargos de la demanda, por lo que habrán de denegarse las súplicas de la misma. ASOCIACIONES SINDICALES / SINDICATOS – La reforma de estatutos tiene como límites el orden legal y los principios democráticos / DOMICILIO – Concepto / DOMICILIO DE SINDICATO – Lugar donde esta situada la administración o dirección Es decir que la voluntad de las asociaciones sindicales de reformar sus estatutos está enmarcada en el principio de libertad, el cual únicamente tiene como límites el orden legal y los principios democráticos. En nuestro sistema jurídico todo lo concerniente al concepto del domicilio aparece regulado en la ley. De acuerdo con la ley (artículo 76 del C.C.) el domicilio consiste en la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Conforme al artículo 86, ibídem, “El domicilio de los establecimientos, corporaciones y asociaciones reconocidas por la ley, es el lugar donde está situada la administración o dirección, salvo lo que dispusieren sus estatutos o leyes especiales”. Al efecto se destaca que en el artículo 3º de los estatutos de la demandante, que no fue objeto de modificación, se señala que la residencia de la Junta Directiva, “será el Municipio de Santafé de Bogotá D.C. departamento de Cundinamarca, República de Colombia”. NOTA DE RELATORIA: Se cita la sentencia de 26 de julio de 1982 de la Corte Suprema de Justicia (tomo CLXV, página 135 Gaceta Judicial), publicada en el Código Civil Edición Especial del Centenario 1887-1987, de la Superintendencia de Notariado y Registro, página 97. DOMICILIO – De establecimiento, corporaciones y asociaciones / DOMICILIO – Lugar donde esta la administración o dirección / DOMICILIO – Para su determinación debe tenerse en cuenta el negocio jurídico creador NOTA DE RELATORIA: Reitera sentencia de 26 de julio de 1982 de la Corte Suprema de Justicia (tomo CLXV, página 135 Gaceta Judicial), publicada en el
Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.