11001-03-24-000-1999-5524-01(5524)

DIRECCION NACIONAL DE ESTUPEFACIENTES – Trámite interno del derecho de petición / ENTREGA EN DEPOSITO PROVISIONAL – Demostración de la propiedad, la procedencia y destinación a fines lícitos / DEPOSITO PROVISIONAL DE BIENES INCAUTADOS – Requisitos del tercero para obtenerla preferencialmente: propiedad, origen lícito, ajenidad a hechos punibles / DERECHO INTERNO DE PETICIÓN – Legalidad Dentro de la anterior perspectiva, no basta la prueba de la propiedad sobre los bienes incautados, y el origen lícito de la adquisición, sino que, además, es menester que se pruebe que el destino que se le daba al bien no era contrario al catálogo de hechos punibles, para así comprobar la ajenidad a la comisión de los mismos, como por ejemplo el destino que se da a un inmueble mediante el contrato de arrendamiento a terceros, sin que la intención de la comisión de delitos haya sido conocida por el propietario. Todo lo anterior conlleva la consideración de que al reglamentar internamente el derecho de petición frente a las solicitudes en que se involucre el derecho preferencial de quienes aleguen ser terceros en calidad de propietarios o tenedores de bienes incautados por delito de narcotráfico y conexos y que deba resolver el Consejo Nacional de Estupefacientes, no desbordó dicho organismo la competencia que le da la Ley 30 de 1986, como tampoco se abrogó competencias que le corresponden a la justicia en el orden penal sino que tan solo aseguró la calidad de prueba requerida en orden a establecer que se es un tercero frente a tales punibles. La Sala concluye que el aparte acusado no es ilegal, en la medida de que, si bien es ante la justicia penal que debe demostrarse la procedencia y destinación lícitas para que sean devueltos, en forma definitiva, los bienes incautados por su vinculación con delitos de narcotráfico y conexos, no lo es menos que el depósito provisional de los mismos sólo puede recaer en quien demuestre ajenidad frente a los hechos objeto de investigación penal. En consecuencia, la Sala no accederá a la solicitud de nulidad del aparte acusado contenido en el artículo 6º, inciso 4, de la Resolución 2448 de 1994, proferida por la Dirección Nacional de Estupefacientes, ni de la Resolución 019 del 24 de febrero de 1995, mediante la cual la Procuraduría General de la Nación aprobó la resolución primeramente citada. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente: OLGA INES NAVARRETE BARRERO Bogotá, marzo dos (2) del dos mil uno (2001) Radicación número: 11001-03-24-000-1999-5524-01(5524) Actor : AMADEO TAMAYO MORÓN Referencia: ACCION DE NULIDAD

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.