11001-03-24-000-1999-5478-01(5478)

MARCAS – Confundibilidad respecto de la procedencia empresarial de los productos / IDENTIDAD EN PREFIJOS – Si las terminaciones difieren no hay confundibilidad / DISTINTIVIDAD – Inexistencia de la marca MAXVALL frente a MAXELL / PROCEDENCIA EMPRESARIAL DE LOS PRODUCTOS – Confundiblidad entre las marca MAXVALL y MAXELL / SIMILITUD O CONEXION COMPETITIVA ENTRE PRODUCTOS – Verificación entre las marca MAXVALL y MAXELL / MAXELL – Marca notoria / MARCA NOTORIA – Lo es Maxell respecto a cassettes / IRREGISTRABILIDAD DE MARCA – Por imitación parcial de un signo distintitivo notoriamente conocido La Sala pone de presente que en este caso la controversia no se suscita por la utilización de una raíz común, sino por el riesgo de confusión que las semejanzas existentes entre las marcas en conflicto puede causar en el consumidor respecto de la procedencia empresarial de los productos con ellas identificados y, por ende, sobre su calidad y características. Para la Sala, la existencia de otros registros marcarios que tienen también el prefijo MAX no desvirtúa la confundibilidad existente entre las marcas MAXVALL y MAXEL para distinguir productos de las Clases 16 y 9. Los registros que indica la actora presentan importantes diferencias en sus terminaciones [“MAX & CO” Certificado 181552; “MAX MARA” Certificado 143762; “MAXSEGURA” (etiqueta) Certificado 137657; “MAXÓN” Certificado 166619 y “MAXOS” Certificado 122916] y distinguen los productos de la clase 9ª, y algunos han limitado su alcance a ciertos artículos específicos. Es el caso de la marca MAX MARA, que distingue únicamente anteojos. Este argumento, es pues, infundado. Para la Sala, no cabe duda que el uso de la marca MAXVALL para distinguir impresos que se sobreponen a los cassettes puede inducir al público en error, circunstancia que encuadra dentro de la causal de irregistrabilidad prevista en el literal a) del artículo 83 de la Decisión 344, y que denota que tampoco tiene la distintividad que el artículo 81 de la misma exige para que un signo sea registrable. Debe, además, tenerse en cuenta que la Interpretación Prejudicial rendida en este proceso, señala las siguientes pautas o criterios para apreciar el riesgo de confusión de marcas cuyo uso pueda inducir al público a error, por haber similitud o conexión competitiva entre los productos. A ello se suma que MAXELL es una marca notoriamente conocida entre los consumidores de cassettes debido a su gran promoción publicitaria, a la extensa cobertura de su distribución y a su presencia masiva en el mercado de estos productos. En esas condiciones, la marca MAXVALL se subsume también en la causal de irregistrabilidad prevista en el literal d) del artículo 83 de la Decisión 344 que prohíbe el registro de marcas que constituyan la imitación parcial de un signo distintivo notoriamente conocido en el país en que se solicita el registro, prohibición que es aplicable con independencia de la clase, tanto en los casos en los que el uso del signo se destine a los mismos productos o servicios amparados por la marca notoriamente conocida, como en aquellos en los que el uso se destine a productos o servicios distintos. Por lo expuesto, la Sala estima que el acto acusado se ajustó a la legalidad, razón por la cual deben denegarse las súplicas de la demanda. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejero ponente: CAMILO ARCINIEGAS ANDRADE

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