11001-03-24-000-1999-5352-01(5352)

CONTABILIDAD – Reglamentación en general y principios o normas generalmente aceptadas El artículo 6º de la Ley 43 de 1990, “Por la cual se adiciona la Ley 145 de 1960, reglamentaria de la profesión de Contador Público y se dictan otras disposiciones”, dice: “De los principios de contabilidad generalmente aceptados. Se entiende por principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, el conjunto de conceptos básicos y de reglas que deben ser observados al registrar e informar contablemente, sobre los asuntos y actividades de personas naturales y jurídicas”.Las normas acusadas constituyen el desarrollo reglamentario de esa disposición, con fundamento en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política. Mediante el Decreto Núm. 2649 de diciembre 29 de 1993, “se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia”, En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, el Presidente de la República aclaró y adicionó el Decreto 2649 de 1993, mediante los siguientes decretos: a) El Decreto Reglamentario núm. 1446 de 8 de julio de 1994, “Por el cual se aclara el artículo 93 del Decreto 2649 de 29 de diciembre de 1993”; b) El Decreto Reglamentario núm. 2852 de 26 de diciembre de 1994, “Por el cual se modifica el artículo 77 del Decreto 2649 de diciembre 29 de 1993 y se dictan otras disposiciones”; c) El Decreto Reglamentario núm. 2337 de 29 de diciembre de 1995, “por el cual se adiciona el Decreto 2649 de 1993”. DESLEGALIZACION – Prohibición constitucional de trasladar la función legislativa al ejecutivo Reitera sentencia de la Corte Constitucional C-564/95, M.P. José Gregorio Hernández. FACULTADES EXTRAORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA – Prohibición para expedición de códigos, leyes estatutarias, orgánicas o creación de servicios administrativos o técnicos de las cámaras / DESLEGALIZACION DE FUNCIONES LEGISLATIVAS – Prohibición constitucional / DESLEGALIZACION – Concepto: Delegación del legislador a la administración / POTESTAD REGLAMENTARIA – No puede la ley facultad al gobierno para expedir, reformar o modificar códigos Reitera sentencia de la Corte Constitucional C-290/97 M.P. Jorge Arango Mejía. PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS – Reglamentación imposible por sustracción de materia / TEORIA DE LA SUSTRACCION DE MATERIA – Requiere desarrollo legal antecedente, específico y concreto / LEY 222 DE 1995 ARTICULO 44 NUMERAL 1 – Inexequibilidad por violación de la cláusula general de competencia del congreso de expedir las leyes Reitera sentencia de la Corte Constitucional C-290/97 M.P. Jorge Arango Mejía. NORMAS DE AUDITORIA GENERALMENTE ACEPTADAS – Por tener desarrollo legal son susceptibles de reglamentación por el Presidente de la República / LEY 43 DE 1990 ARTICULO 7 – Exequibilidad Reitera sentencia de la Corte Constitucional C-290/97 M.P. Jorge Arango Mejía. LIBROS, COMPROBANTES Y SOPORTES DE ESTADOS FINANCIEROS – El

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