11001-03-24-000-1998-5324-01(5324)

RIESGO DE CONFUSIÓN – Reglas para el cotejo de marcas / COTEJO MARCARIO – Reglas / MARCAS – Clases: figurativas, denominativas o mixtas / MARCA MIXTA – Combina elementos denominativos y gráficos Frente a la irregistrabilidad de signos idénticos o semejantes que puedan crear riesgo de confusión, en la interpretación prejudicial núm. 94-IP-2000 rendida en este proceso, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se remite a las reglas orientadoras que la doctrina y la jurisprudencia comunitaria han construido para el cotejo o examen marcario, en orden a determinar tal riesgo de confusión. Dichas reglas son: 1. La confusión resulta de la impresión de conjunto despertada por las marcas. 2.- Las marcas deben examinarse sucesiva y no simultáneamente. 3.- Quien aprecie el parecido debe colocarse en el lugar del comprador presunto y tener en cuenta la naturaleza del producto. 4.- Deben tenerse en cuenta las semejanzas y no las diferencias que existen entre las marcas. De igual manera, en la citada Interpretación Prejudicial el Tribunal Andino resaltó que de acuerdo con lo establecido por la doctrina existen tres clases de marcas, según que ellas estén representadas por una figura, una denominación, o un conjunto de figuras y denominaciones; que la marca mixta combina elementos denominativos y gráficos; y que cuando el cotejo, como en este caso, se hace entre una marca mixta y otra figurativa, debe tenerse en cuenta cuál elemento es el más característico, por su tamaño, color y colocación, y a partir de esa determinación establecer la comparación en orden a vislumbrar la posible confusión. MARCA FIGURATIVA – representa figuras de realidades concretas o sirve de representación de otra cosa / MARCA MIXTA – Compuesta de una parte denominativa y otra gráfica / MARCA MIXTA – Predominio de la parte gráfica / COTEJO DE MARCAS FIGURATIVAS O GRAFICAS – Inexistencia de similitud Con apoyo en estas orientaciones, la Sala advierte, en primer término, que la marca de la actora (Torrecafe Aguila Roja y Cia Ltda) es figurativa, es decir, conforme a la acepción que de este término trae el Diccionario de la Real Academia Española, que representa figuras de realidades concretas; o aquello que es o sirve de representación o figura de otra cosa; en tanto que la marca cuestionada (Mars Incorporation), según se precisa en la Resolución núm. 09828 de 29 de marzo de 1998, acusada es “MIXTA”, esto es, que está compuesta por una parte denominativa y otra gráfica. En este caso, prevalece el elemento gráfico, ya que la parte denominativa únicamente está comprendida por la letra “m” en el interior del dibujo, como se evidencia de la figura que se traslada del expediente, en fotocopia, a esta providencia. Según se extrae de los antecedentes administrativos, la figura (dibujo con forma humana femenina) se explica como una gota de chocolate a la cual se le dio personalidad. Por su parte, la figura que corresponde al registro de la actora (dibujo en forma humana masculina), se reconoce como un granito de café. Del cotejo de las marcas en cuestión no surge la similitud que aduce la demandante. En efecto, claramente se advierte que se trata de dos figuras que representan personas en forma de muñeco, siendo esta, prácticamente, su única y principal semejanza; pero por sus especiales características, sin que se requiera de un detenido análisis, fácilmente se aprecia que la idea que se pretende evocar es distinta, pues uno (el granito de café) no tiene aspecto femenino, en tanto que la otra (gotita de chocolate), sí; la forma ovalada del granito de café difiere de la redonda del chocolate; la letra “m”, que distingue los productos de MARS, INCORPORATED, en forma resaltada en el centro del dibujo no aparece en la otra marca cotejada; así como la tasa o pocillo que se sostiene en una de las manos, que sugiere la idea del recipiente para tomar café y el gesto que se hace con la otra mano, que denota buena calidad o excelencia del producto, no están presentes en la otra marca; como tampoco coincide la posición del cuerpo, rígido uno y como insinuante la otra.

Solo los clientes que compraron los siguientes productos: Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Estudiantes, Membresía por un (1) año al Colegio de Abogados Administrativistas para Profesionales pueden acceder a este contenido.